Estatuto raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Para aquellas personas que por uno u otro motivo habitan el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los primeros cinco meses del año 1991 fueron de grandes esperanzas, se elab0raba en ese entonces la nueva Carta Magna de los colombianos. la cual marcaba el paso para hacer cambios e...
- Autores:
-
Rada Meza, Paola
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2001
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10660
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10660
- Palabra clave:
- Estatuto raizal
Derecho
San Andrés Islas
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Para aquellas personas que por uno u otro motivo habitan el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los primeros cinco meses del año 1991 fueron de grandes esperanzas, se elab0raba en ese entonces la nueva Carta Magna de los colombianos. la cual marcaba el paso para hacer cambios en lo político, en lo económico y lo social. La Constitución Política de 1991 no sólo eleva el territorio del Archipiélago a la categoría de Departamento, lo cual significa un avance considerable para el proceso de planificación, gestión e inversión. También le dispone un Régimen Especial (Artículo 310) que tiene como propósito fundamental apoyar la comunidad nativa y darle prioridad a las condiciones demográficas y ambientales. En otras palabras faculta expresamente al legislador para dictar normas excepcionalísimas en diversas materias para el Departamento Archipiélago. |
---|