Estatuto raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Para aquellas personas que por uno u otro motivo habitan el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los primeros cinco meses del año 1991 fueron de grandes esperanzas, se elab0raba en ese entonces la nueva Carta Magna de los colombianos. la cual marcaba el paso para hacer cambios e...

Full description

Autores:
Rada Meza, Paola
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2001
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10660
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/10660
Palabra clave:
Estatuto raizal
Derecho
San Andrés Islas
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Para aquellas personas que por uno u otro motivo habitan el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los primeros cinco meses del año 1991 fueron de grandes esperanzas, se elab0raba en ese entonces la nueva Carta Magna de los colombianos. la cual marcaba el paso para hacer cambios en lo político, en lo económico y lo social. La Constitución Política de 1991 no sólo eleva el territorio del Archipiélago a la categoría de Departamento, lo cual significa un avance considerable para el proceso de planificación, gestión e inversión. También le dispone un Régimen Especial (Artículo 310) que tiene como propósito fundamental apoyar la comunidad nativa y darle prioridad a las condiciones demográficas y ambientales. En otras palabras faculta expresamente al legislador para dictar normas excepcionalísimas en diversas materias para el Departamento Archipiélago.