Homicidio en accidentes de tránsito
El homicidio en accidentes de tránsito está tipificado en el Código Penal colombiano como homicidio de carácter culposo, por ende, es necesario abrir un proceso penal y hacer una comprobación hipotética entre el resultado lesivo y el comportamiento del procesado para determinar la responsabilidad pe...
- Autores:
-
Santis González, Bernardo Rafael
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2002
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10687
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10687
- Palabra clave:
- Transito
Accidentes
Homicidio
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | El homicidio en accidentes de tránsito está tipificado en el Código Penal colombiano como homicidio de carácter culposo, por ende, es necesario abrir un proceso penal y hacer una comprobación hipotética entre el resultado lesivo y el comportamiento del procesado para determinar la responsabilidad penal del agente, aun cuando la consecuencia fuere una maniobra imprudente por parte del agraviado Los procesos penales han tenido faltas, ya que su demora ha demostrado poca eficacia en un número cuantioso de sentencias quedando en evidencia una gran puerta de dudas donde los individuos se ven damnificados ya que deteriora una de las garantías procesales como lo es el debido proceso La excesiva morosidad judicial rompen los postulados de pronta administración de justicia no siendo el procedimiento aplicado a la investigación y sanción del delito de homicidio en accidente de tránsito la excepción no debe entonces perderse de vista que es misión irrenunciable del Estado de Derecho es la de garantizar el derecho fundamental a la vida el cual constituye el objeto jurídicamente tutelado en el respectivo tipo penal paralelamente se estudia la importancia de la finalidad de la consagración del tipo penal que en éste caso la sanción sea ejemplarizante como instrumento de reconducción social o colectiva. |
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