La conciliación en la tutela
La Corte Constitucional ha planteado en su jurisprudencia que los derechos fundamentales no son objeto de transacción o desistimiento, por esto, en principio no sería procedente que para su protección el juez constitucional recurra a la conciliación, ya que la conciliación solo se puede realizar jud...
- Autores:
-
Mejía Jaramillo, Farley Emilio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/132
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/132
- Palabra clave:
- Conciliación
Tutela
Jurisprudencia
Conciliación
Acción de tutela
Jurisprudencia
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | La Corte Constitucional ha planteado en su jurisprudencia que los derechos fundamentales no son objeto de transacción o desistimiento, por esto, en principio no sería procedente que para su protección el juez constitucional recurra a la conciliación, ya que la conciliación solo se puede realizar judicial o extrajudicialmente, sobre los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. Sin embargo, también ha establecido la Corte que la convocatoria que hace el juez de tutela a la audiencia de conciliación y la práctica de ésta etapa procesal no son en sí mismas ilegales y por lo tanto no vician el trámite de la acción. En este punto, se debe analizar en cada caso si la conciliación condujo a una verdadera transacción del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o si se trató más bien de un allanamiento del demandado a los hechos presentados por el demandante que dio como resultado un acuerdo sobre las alternativas técnicas para superar la violación del derecho. |
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