La conciliación en la tutela

La Corte Constitucional ha planteado en su jurisprudencia que los derechos fundamentales no son objeto de transacción o desistimiento, por esto, en principio no sería procedente que para su protección el juez constitucional recurra a la conciliación, ya que la conciliación solo se puede realizar jud...

Full description

Autores:
Mejía Jaramillo, Farley Emilio
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/132
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/132
Palabra clave:
Conciliación
Tutela
Jurisprudencia
Conciliación
Acción de tutela
Jurisprudencia
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:La Corte Constitucional ha planteado en su jurisprudencia que los derechos fundamentales no son objeto de transacción o desistimiento, por esto, en principio no sería procedente que para su protección el juez constitucional recurra a la conciliación, ya que la conciliación solo se puede realizar judicial o extrajudicialmente, sobre los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. Sin embargo, también ha establecido la Corte que la convocatoria que hace el juez de tutela a la audiencia de conciliación y la práctica de ésta etapa procesal no son en sí mismas ilegales y por lo tanto no vician el trámite de la acción. En este punto, se debe analizar en cada caso si la conciliación condujo a una verdadera transacción del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o si se trató más bien de un allanamiento del demandado a los hechos presentados por el demandante que dio como resultado un acuerdo sobre las alternativas técnicas para superar la violación del derecho.