¿Es constitucionalmente admisible o inadmisible, aplicar principios constitucionales y legales en materia de contratación estatal en aras de no afectar otros principios o derechos constitucionales?

Para resolver el asunto y realizar un amplio análisis con respecto al problema jurídico planteado, es indispensable analizar el mismo desde varios puntos de vista, motivo por el cual considero idóneo realizar un análisis dogmático, normativo y jurisprudencial que me permita brindar una posible soluc...

Full description

Autores:
Guzmán Pérez, Ana María
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/730
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/730
Palabra clave:
Contratación estatal
Derechos constitucionales
Jurisprudencia
Derecho constitucional
Contratos públicos
Contratación (Derecho laboral)
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:Para resolver el asunto y realizar un amplio análisis con respecto al problema jurídico planteado, es indispensable analizar el mismo desde varios puntos de vista, motivo por el cual considero idóneo realizar un análisis dogmático, normativo y jurisprudencial que me permita brindar una posible solución al mismo. Es importante aclarar que, la Constitución Política de Colombia, indica en su texto que, “Colombia es un Estado Social De Derecho”, en el cual prima el interés general como principio rector dogmático, encasillando la función social del Estado como una de las máximas disposiciones constitucionales que se deben aplicar. Es así como el mandato de prevalencia de interés general, está orientado al servicio del Estado al pueblo colombiano, de manera más expresa y propiamente dicho, al servicio de la comunidad mediante sus servidores, con el interés primordial de promover la prosperidad de forma general, garantizando entre otros, los demás principios que promueve la constitución nacional.