La conciliación en los delitos de lesiones personales en Colombia
En Colombia se pueden conciliar los delitos queréllables, este debe ser antes de iniciar formalmente el proceso judicial penal y este mecanismo es ampliamente utilizado, ya que constituye requisito de procedibilidad de la acción penal. El artículo 522 de la ley 906 de 2004, indica que cuando se trat...
- Autores:
-
Mosquera, Edwar
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/3502
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/3502
- Palabra clave:
- Delitos queréllables
Lesiones personales
Conciliación
Conciliación
Delitos
Lesiones corporales
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | En Colombia se pueden conciliar los delitos queréllables, este debe ser antes de iniciar formalmente el proceso judicial penal y este mecanismo es ampliamente utilizado, ya que constituye requisito de procedibilidad de la acción penal. El artículo 522 de la ley 906 de 2004, indica que cuando se trate de delitos querellables, se surtirá la conciliación obligatoriamente y como requisito de procedibilidad ante el fiscal correspondiente o ante un centro de conciliación o un conciliador certificado, que indica las consecuencias de la inasistencia a la conciliación, dicho trámite se puede surtir ante fiscales, centros de conciliación de particulares o de entidades públicas, servidores públicos administrativos autorizados legalmente para esto, y conciliadores en equidad. |
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