Fuentes y usos de las estampillas establecidas por la gobernación del Quindío vigencia 2016
Entre los impuestos establecidos a nivel nacional encontramos que los entes territoriales en competencia de las Asambleas y Consejos tienen la faculta para establecer mecanismos que permitan el recaudo de recursos, con el fin de subsidiar programas y actividades de tipo departamental y/o municipal....
- Autores:
-
Romero Toro, Isabel Cristina
Meneses Bravo, Pedro Elías
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/808
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/808
- Palabra clave:
- Impuesto
Estampilla
Tributo fiscal
Derecho fiscal
Derecho constitucional
Contabilidad
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | Entre los impuestos establecidos a nivel nacional encontramos que los entes territoriales en competencia de las Asambleas y Consejos tienen la faculta para establecer mecanismos que permitan el recaudo de recursos, con el fin de subsidiar programas y actividades de tipo departamental y/o municipal. Para lo cual se han creado el impuesto territorial de las estampillas, resaltando que este impuesto no grava dos veces una actividad económica, y que nace de la necesidad fiscal y económica del ente. conformidad con el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al legislador “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”. El concepto de legalidad del tributo no se refiere únicamente a que éstos sólo pueden ser creados por la ley sino también, que debe ser la misma ley la que indique en qué casos y bajo qué condiciones pueden establecerse. Por otra parte, la Constitución autoriza a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para decretar o votar las contribuciones o tributos fiscales locales, conforme a la ley, según se establece en los artículos 300-4,313-4 y 338 de la Carta. Esta facultad que se les otorga a las entidades territoriales es limitada pues deben respetar los límites fijados en la ley y, por tanto, no tienen iniciativa para crear tributos sino solamente para reglamentar aquellos que la ley crea o los autoriza establecer. |
---|