Propuesta : "Implicaciones legales y tributarias que tienen las personas naturales y jurídicas al no tener actualizado el RUT"
En Colombia el registro en el RUT, es un requisito primordial a la hora de llevar un recaudo y control de las personas que tengan obligaciones con el fisco Nacional; esta propuesta nace con base al escaso conocimiento que poseen algunas personas sobre este mecanismo en el momento de realizar contrat...
- Autores:
-
Fernández Pulido, José Ricardo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/2576
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/2576
- Palabra clave:
- Registro único tributario
Personas naturales
Régimen común
Sanciones tributarias
Procedimiento tributario
Impuestos
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | En Colombia el registro en el RUT, es un requisito primordial a la hora de llevar un recaudo y control de las personas que tengan obligaciones con el fisco Nacional; esta propuesta nace con base al escaso conocimiento que poseen algunas personas sobre este mecanismo en el momento de realizar contrataciones con el estado o entidades privadas, para este proyecto han sido tenido en cuenta personas naturales. Es así como el Decreto 2460 de 2013 deroga en su totalidad el Decreto 2788 de 2004 y vuelve a reexpedir todas las normas que reglamentarán los procesos relacionados con inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario, RUT, administrado por la DIAN. A partir de ahora, la inscripción en el RUT o su actualización no requerirá llevar recibos de servicios públicos ni de predial, pues la DIAN podrá hacer visitas para comprobar la realidad de las direcciones reportadas o hacer convenidos con entidades públicas o privadas para obtener esa información. Además, todos los inscritos, con algunas excepciones, deberán tener reportado también una dirección de correo electrónico. Luego de haberlo anunciado desde abril de 2013 mediante un proyecto de decreto, el Gobierno expidió su Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, reglamentario del art. 555-2 del E.T., el cual (con sus 23 artículos distribuidos en 16 páginas) se convierte de ahora en adelante en el nuevo decreto que seguirá regulando todos los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT administrado por la DIAN. |
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