Las entidades sin animo de lucro bajo las leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018 en Colombia

Este documento analiza de manera descriptiva las modificaciones establecidas por la Ley 1819 de 2016 y la Ley 1943 de 2018, al Régimen Tributario Especial de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y su incidencia en éstas. El objetivo principal de estas leyes es tener un control más riguroso de dichas ent...

Full description

Autores:
Montoya García, Idaly
Osorio Buitrago, Leidy Marcela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/1381
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/1381
Palabra clave:
ESAL
Donación
Evasión
Elusión
Actualización
Permanencia.
Organizaciones no-gubernamentales
Auditorias
Compañías - Legislación
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:Este documento analiza de manera descriptiva las modificaciones establecidas por la Ley 1819 de 2016 y la Ley 1943 de 2018, al Régimen Tributario Especial de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y su incidencia en éstas. El objetivo principal de estas leyes es tener un control más riguroso de dichas entidades, alcanzar una mayor calidad tributaria, elevar el recaudo a su nivel potencial y fortalecer la lucha contra la evasión y la elusión. Dicho control se realizará a través de las leyes anteriormente mencionadas, exigiendo una constante actualización de la información no solo financiera si no administrativa, permitiendo a la DIAN, tener una mayor fiscalización y control sobre las ESAL, al momento de su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, el cual podrán adquirir siempre y cuando se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una o más de las actividades meritorias. Con la Reforma Ley 1819 de 2016, muchas Entidades Sin Ánimo de Lucro dejaron de pertenecer a dicho sector, dado que no cumplieron los requisitos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, estás entidades fueron reclasificadas de acuerdo a su objeto social y para el año 2019, deben tributar bajo el régimen ordinario, teniendo la posibilidad de ser readmitidas y continuar perteneciendo al régimen especial y así obtener los beneficios tributarios con los que antes contaban. De no ser posible su readmisión y no querer continuar desarrollando sus actividades comerciales, los entes económicos deberán proceder a la liquidación de la empresa, cumpliendo con unos requisitos y exigencias que conllevan dicha liquidación. Con la ley 1819/16, la Ley 1943/18 y el decreto 2150 de 2017, se obtiene un marco normativo más claro para el Régimen Tributario Especial de las personas jurídicas, exigiendo realizar nuevas tareas o procesos para su calificación, permanencia y actualización.