Clausulas excepcionales en la contratación pública
Cláusulas excepcionales como las de interpretación, modificación, terminación, caducidad, etc. son facultades de la administración pública para interferir en la ejecución del contrato. Según la ley 80 de 1993, el legislador limitó el alcance de su inclusión a tres situaciones: primera obligatoria);...
- Autores:
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Bedoya Durango, Tulio Enrique
Llanos Tobón, Michael
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/4531
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/4531
- Palabra clave:
- Cláusulas
Excepcionales
Clasificación
Tipos
Aplicación
Contratos
Contratación estatal
Responsabilidad contractual
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | Cláusulas excepcionales como las de interpretación, modificación, terminación, caducidad, etc. son facultades de la administración pública para interferir en la ejecución del contrato. Según la ley 80 de 1993, el legislador limitó el alcance de su inclusión a tres situaciones: primera obligatoria); segunda consentimiento de ambas partes; tercera prohibida (acuerdos con la comunidad internacional, acuerdos de cooperación, ayuda o asistencia, acuerdos interadministrativos, préstamos entre otros); actividades, celebrados por entidades estatales contratos de seguros, contratos dirigidos a la actividad comercial e industrial de entidades estatales). Este artículo tiene como objetivo comprender la relación entre las cláusulas exorbitantes y/o excepciones del derecho común mediante una revisión de la literatura para comprender cómo surgieron estas cláusulas y por qué llegaron a ser requeridas o pactadas en los contratos. Se entiende como facultad ejecutiva en ejecución del contrato, según esto se puede observar que no existe un tratamiento o definición uniforme de cláusulas excesivas o excepcionales en la doctrina nacional y extranjera. Las instituciones del Estado deben ejercer clausulas excepcionales durante la ejecución de los contratos, por ser los instrumentos jurídicos encomendados por la ley a la administración del Estado para asegurar la ejecución de los contratos cumplir con su finalidad. |
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