Is the Human Dignity of Those Deprived of Their Liberty Protected in Colombia?

La dignidad humana, como fundamento y principio del Estado Social de Derecho, no es fruto del azar, sino que es el resultado del desarrollo conceptual filosófico, teológico y de revoluciones sociales y liberales que hicieron de ella un reconocimiento inherente a la persona humana, llegando a concret...

Full description

Autores:
Sepúlveda Patiño, Héctor Alonso
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/2303
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/2303
Palabra clave:
human dignity
international instruments
resocialization
penitentiary facilities
human rights
protection
dignidad humana
instrumentos internacionales
resocialización
sistema penitenciario y carcelario
derechos humanos
protección
Rights
openAccess
License
Atribución-No Comercial-Sin Derivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:La dignidad humana, como fundamento y principio del Estado Social de Derecho, no es fruto del azar, sino que es el resultado del desarrollo conceptual filosófico, teológico y de revoluciones sociales y liberales que hicieron de ella un reconocimiento inherente a la persona humana, llegando a concretarse en el sistema normativo positivo en instrumentos internacionales obligatorios para los Estados parte y a los que Colombia se integra. Sin embargo, el reconocimiento a la dignidad inherente a la persona humana y su positivización en distintas normas, hoy día, en el Estado Colombiano, no es garantía para su protección integral, en especial con las personas que están privadas de la libertad, quienes, por este solo hecho, crean un vínculo jurídico con el Estado, donde este se obliga a la protección en virtud de su dignidad. Frente a este incumplimiento, la Corte Constitucional se ha visto en la obligación de declarar en varias ocasiones el estado de cosas inconstitucionales en relación con el sistema penitenciario y carcelario, y ha determinado que el Estado tiene la obligación de proteger a toda persona privada de la libertad en virtud de la dignidad humana que le es inherente.