Del control material del juez a la imputación material realizada por la fiscalía
Existen ciertos principios inapelables sobre las potestades otorgadas por el legislador al juez de control de garantías para ejercer el control material sobre la formulación de la imputación realizada por la Fiscalía como ente acusador, los cuales serían contradictorios a la luz de los principios y...
- Autores:
-
Martínez Causil, Isalys Alejandra
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/3585
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/3585
- Palabra clave:
- Formulación de imputación
Código penal
Control de garantías
Imputación (Derecho penal)
Juzgados
Tribunales
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | Existen ciertos principios inapelables sobre las potestades otorgadas por el legislador al juez de control de garantías para ejercer el control material sobre la formulación de la imputación realizada por la Fiscalía como ente acusador, los cuales serían contradictorios a la luz de los principios y garantías constitucionales otorgadas a los ciudadanos, así como al propósito que podría tener el juez de control de garantías dentro del sistema penal. El objetivo general del presente artículo es realizar un análisis crítico para determinar cuáles son los presupuestos dispuestos por la ley al regular las facultades del juez de control de garantías en materia de formulación de la imputación, con el propósito de determinar si en virtud de estas premisas el juez no puede intervenir en la titularidad de la Fiscalía para realizar la formulación de la imputación. Dicho artículo se basa en una metodología cualitativa, con la cual se pudo determinar que en principio la imputación es un acto propio de la fiscalía general de Nación, sin control jurisdiccional, pero pese a eso, el Juez no puede ser convidado de piedra y tiene una obligación constitucional de velar por los derechos y garantías, como Juez de tutela, de las partes e intervinientes, es un deber en principio formal que toma características materiales. |
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