Del control material del juez a la imputación material realizada por la fiscalía

Existen ciertos principios inapelables sobre las potestades otorgadas por el legislador al juez de control de garantías para ejercer el control material sobre la formulación de la imputación realizada por la Fiscalía como ente acusador, los cuales serían contradictorios a la luz de los principios y...

Full description

Autores:
Martínez Causil, Isalys Alejandra
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/3585
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/3585
Palabra clave:
Formulación de imputación
Código penal
Control de garantías
Imputación (Derecho penal)
Juzgados
Tribunales
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:Existen ciertos principios inapelables sobre las potestades otorgadas por el legislador al juez de control de garantías para ejercer el control material sobre la formulación de la imputación realizada por la Fiscalía como ente acusador, los cuales serían contradictorios a la luz de los principios y garantías constitucionales otorgadas a los ciudadanos, así como al propósito que podría tener el juez de control de garantías dentro del sistema penal. El objetivo general del presente artículo es realizar un análisis crítico para determinar cuáles son los presupuestos dispuestos por la ley al regular las facultades del juez de control de garantías en materia de formulación de la imputación, con el propósito de determinar si en virtud de estas premisas el juez no puede intervenir en la titularidad de la Fiscalía para realizar la formulación de la imputación. Dicho artículo se basa en una metodología cualitativa, con la cual se pudo determinar que en principio la imputación es un acto propio de la fiscalía general de Nación, sin control jurisdiccional, pero pese a eso, el Juez no puede ser convidado de piedra y tiene una obligación constitucional de velar por los derechos y garantías, como Juez de tutela, de las partes e intervinientes, es un deber en principio formal que toma características materiales.