Conciliación extrajudicial en materia comercial en Colombia

La conciliación extrajudicial en derecho, como mecanismo alternativo de solución de conflictos tiene por finalidad, la terminación amigable, pacifica, y justa de un conflicto entre dos o más personas, las partes de manera autónoma y voluntaria, con la ayuda de un tercero llamado conciliador, que con...

Full description

Autores:
Paternina Ávila, Jesús
Paternina Agamez, Robert
Portillo Morales, Carlos
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/3697
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/3697
Palabra clave:
Conciliación
Mecanismos alternativos
Descongestión
Diferencias
Conciliador
Conciliación (Derecho penal)
Resolución de disputas (Derecho)
Derecho comercial
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:La conciliación extrajudicial en derecho, como mecanismo alternativo de solución de conflictos tiene por finalidad, la terminación amigable, pacifica, y justa de un conflicto entre dos o más personas, las partes de manera autónoma y voluntaria, con la ayuda de un tercero llamado conciliador, que con su experiencia, formación profesional y profesionalismo orientará y formulará propuestas que permitan el acercamiento entre las partes y por ende la terminación del conflicto. La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos de carácter autocompositivo, es decir, son las partes quienes deben arreglar sus diferencias, y lo que estas decidan, será de obligatorio cumplimiento entre ellos; la conciliación en materia comercial es una de los métodos solicitados en mayor cantidad por los ciudadanos, por la sencilla razón que todos las individuos celebramos actos comerciales de manera voluntaria y consensual, siendo comerciantes, o no. En ese orden de ideas la ley establece que actos, serán susceptibles de conciliación, mientras no esté expresamente prohibido por la ley. Es de aclarar que el derecho civil, tiende a confundirse con el derecho comercial dado sus similitudes, el derecho civil, concibe los bienes de acuerdo con su valor de uso, y el derecho comercial de acuerdo a su valor en el comercio. Bajo ese amparo, los asuntos comerciales susceptibles de conciliación están ayudando notablemente a descongestionar los despachos judiciales, que es uno de los propósitos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, también se debe manifestar que en algunos casos no es requisito de procedibílidad la conciliación ejemplo: los procesos de restitución de bienes arrendados, así lo señala expresamente el artículo 384 del código general del proceso.