La valoración de apoyos en la personería del municipio de Puerto Berrío en el marco de la implementación de la Ley 1996 de 2019

El presente trabajo de grado contiene los resultados de la pasantía de proyección social realizada en la Personería del Municipio de Puerto Berrío como trabajo de grado para optar al título de abogada. Durante el término de la pasantía se abordó la implementación de la ley 1996 de 2019 en la persone...

Full description

Autores:
Rúa Jaramillo, Saray Camely
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Corporación Universitaria Remington
Repositorio:
Repositorio institucional Uniremington
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/7122
Acceso en línea:
https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/7122
Palabra clave:
Personería
Valoración de apoyos
Discapacidad
Capacidad
Colaboración armónica
Personas con discapacidades
Derecho al trabajo
Discriminación laboral - Legislación
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:El presente trabajo de grado contiene los resultados de la pasantía de proyección social realizada en la Personería del Municipio de Puerto Berrío como trabajo de grado para optar al título de abogada. Durante el término de la pasantía se abordó la implementación de la ley 1996 de 2019 en la personería municipal, toda vez que su artículo 11 señala que corresponde a estos agentes del ministerio público la realización de la valoración de apoyos a efectos de designar estos a personas con discapacidad que requieren acompañamiento para la toma de ciertas decisiones, bien judicialmente, ora por acuerdo. A estos efectos, se analizó la expedición de la ley 1996 de 2019, los cambios que introdujo a la normatividad del Código Civil en materia de capacidad de personas con discapacidad, las normas que organizan las personerías de municipios de sexta categoría y su estructura orgánica, para determinar la forma en que estos organismos de control pueden dar cumplimento al artículo 11 de la referida norma, habida consideración de las limitaciones presupuestales que soportan aquellas oficinas, con ocasión del artículo 10 de la ley 617 de 2000. En estos términos, teniendo en cuenta los exiguos límites que señaló la ley presupuestal para las personerías, y que se alivianarán apenas en 2029 con ocasión de la expedición de la ley 2422 de 2024, se propone que las personerías puedan articular con otras dependencias centralizadas y descentralizadas del municipio o distrito, a efectos de contar con la vista de un equipo interdisciplinario que permita comprender las necesidades de apoyos de personas con discapacidad, en miras de que el ejercicio de su capacidad esté permeada de garantismo. Así entonces, este trabajo concluye la posibilidad de los personeros de acudir a otros funcionarios de las entidades territoriales, en procura de obtener un análisis sosegado de las necesidades de apoyos de las personas con discapacidad, con base en el principio constitucional de colaboración armónica entre las autoridades (artículo 113 de la Constitución Política).