Cambios obligatorios en el marco la contingencia sanitaria (Covid 19) en cuanto a la prestación del servicio de la conciliación extrajudicial como alternativa de acceso a la justicia
En Colombia se ha hablado de la implementación e incorporación de las tecnologías informáticas en el sistema judicial desde hace muchos años. Cuenta de ello es la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, misma que en su tenor normativo aportó algunos aspectos generales para la adecuación de la...
- Autores:
-
Valencia Rivera, Lorena
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/182
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/182
- Palabra clave:
- Covid 19
Contingencia sanitaria
Conciliación extrajudicial
Alternativa de acceso a la justicia
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | En Colombia se ha hablado de la implementación e incorporación de las tecnologías informáticas en el sistema judicial desde hace muchos años. Cuenta de ello es la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, misma que en su tenor normativo aportó algunos aspectos generales para la adecuación de las tecnologías informáticas, dado los avances tecnológicos, a la administración de la Justicia. La norma, de manera taxativa, en los artículos 4 y 95, habla de la implementación de un sistema tecnológico para el servicio de justicia (Ley 270, 1996). En el mismo sentido el Código General del Proceso, incorporó de manera más amplia el uso de tecnologías informáticas a fin de hacer más ágil el sistema judicial, el cual trae el uso de correos electrónicos como medios de notificaciones, presentación de demanda digital, conformación de expedientes digitales, uso de datos, firmas digitales, entre otros; pero también es una realidad que es mero contenido normativo, toda vez que no se estipuló un término para la implementación de la llamada justicia digital. |
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