Conciliación extrajudicial en materia de tránsito
El 5 de enero de 2001, el Congreso de la Republica expidió la ley 640, que establece las diversas clases de conciliación y las diversas ramas del derecho en que estas se surten (contencioso-administrativa, civil, laboral y de familia); además, tiene en cuenta el agotamiento de este trámite como requ...
- Autores:
-
Gutiérrez Correa, Diana Marcela
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Corporación Universitaria Remington
- Repositorio:
- Repositorio institucional Uniremington
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniremington.edu.co:123456789/3458
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/3458
- Palabra clave:
- Accidentes de tránsito
Conciliaciones en tránsito
Responsabilidad contravencional
Conciliación
Mediación
Solución de conflictos
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | El 5 de enero de 2001, el Congreso de la Republica expidió la ley 640, que establece las diversas clases de conciliación y las diversas ramas del derecho en que estas se surten (contencioso-administrativa, civil, laboral y de familia); además, tiene en cuenta el agotamiento de este trámite como requisito de procedibilidad (Ley 640, 2001). El trámite de procedibilidad permite que en caso de no lograr en la conciliación una fórmula de arreglo, se expedirá un acta de no acuerdo y esta se utilizara como instrumento para acudir a la jurisdicción, y continuar con proceso civil ordinario. La conciliación es un proceso voluntario, en la que se presenta una solución para satisfacer la necesidad de las partes, donde son estas las que proponen una solución, aunque también el conciliador puede proponer fórmulas de arreglo, son solo las partes las que tendrán el poder decisorio sobre la aceptación o no de las pretensiones que se suscitan (Ley 640, 2001). |
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