Se estaría abriendo la puerta con la jurisprudencia de la corte suprema de justicia para comercializar la marihuana

Se considera necesario analizar el pronunciamiento más reciente de la Corte Suprema de Justicia, puesto que actualmente no está autorizada la comercialización de la marihuana, pero la aludida ley de 1986 en su artículo 2º definió la dosis para uso personal como aquella cantidad de estupefacientes qu...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15733
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/15733
Palabra clave:
Porte
producción
dosis
legalización
aprovisionamiento
drogadicción
dignidad humana
libertad
uso personal
comercialización
elaboración
producción
MARIHUANA - LEGISLACION
MARIHUANA - COMERCIALIZACION
DROGADICCION
Bearing
production
dose
legalization
provisioning
drug addiction
human dignity
freedom
personal use
commercialization
elaboration
production
C-176/94
C-221/94
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Se considera necesario analizar el pronunciamiento más reciente de la Corte Suprema de Justicia, puesto que actualmente no está autorizada la comercialización de la marihuana, pero la aludida ley de 1986 en su artículo 2º definió la dosis para uso personal como aquella cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo, y tratándose de marihuana la fijó en no más de veinte (20) gramos, aclarando que «No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad». Por su parte, el artículo 51 de la preceptiva en comento estableció como contravención el llevar consigo, conservar para el propio uso o consumo en cantidad considerada de uso personal, con penas de arresto y multa, pero determinó que si el consumidor, de acuerdo con dictamen médico legal, se encontraba en estado de drogadicción sería internado en establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación, sin aplicar en tales eventos alguna pena.