La cesión de derechos litigiosos como elemento eximente frente la obligación del estado de reparar los perjuicios ocasionados por violación de derechos humanos ante casos que cursen en la jurisdicción contenciosa colombiana

En Colombia particularmente, debido a la tradición conflictiva que aún hoy día golpea a la sociedad, ha sido blanco de críticas internacionales por violar, por medio de sus agentes, derechos humanos en toda la geografía nacional, que han motiva fallos en contra por parte de la Corte Interamericana d...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/13800
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/13800
Palabra clave:
Derecho de cesión, daño antijurídico, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, justa reparación, indemnización.
CESION DE DERECHOS
INDEMNIZACION JUDICIAL
INDEMNIZACION POR DAÑOS DE GUERRA
Right to transfer, unlawful damage , Inter-American Human Rights, fair compensation
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description En Colombia particularmente, debido a la tradición conflictiva que aún hoy día golpea a la sociedad, ha sido blanco de críticas internacionales por violar, por medio de sus agentes, derechos humanos en toda la geografía nacional, que han motiva fallos en contra por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese contexto, pululan las demandas no solo ante la jurisdicción contencioso administrativa, sino también ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, buscando justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Esa situación, aunado a otros factores, ha colapsado los despachos judiciales, haciendo que las decisiones sean cada vez más tardías y en consecuencia el concepto de justicia pierda su verdadera esencia restaurativa, circunstancia que puede ser aprovechada por mercaderes tentados a comprar derechos litigiosos de víctimas inermes ante el sistema judicial y su tramitología, pagándoles sumas irrisorias a cambio de los derechos litigiosos. Desde ese punto de vista, la respuesta al interrogante planteado en este trabajo, es que la cesión de derechos litigiosos en tratándose de derechos humanos vulnerados, se puede entender como un elemento eximente de responsabilidad Estatal frente a la obligación de reparar los perjuicios ocasionados a la víctima, habida cuenta que la reparación es de carácter personal y busca, en beneficio del afectado, no solo resarcirlo económicamente, sino también desagraviarlo procurándole una rehabilitación, desentrañar la verdad y garantizarle no repetición, como ya se dijo.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014). Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de octubre de 2014.
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spelling Garcia, SebastianTamayo Catica, Ana Maríaanamacatica@gmail.comEspecialista en Derechos Humanos y Defensa ante Sistemas Internacionales de Protección2015-07-03T17:43:57Z2015-07-13T18:54:44Z2019-12-30T16:54:12Z2015-07-03T17:43:57Z2015-07-13T18:54:44Z2019-12-30T16:54:12Z2015-01-15http://hdl.handle.net/10654/13800En Colombia particularmente, debido a la tradición conflictiva que aún hoy día golpea a la sociedad, ha sido blanco de críticas internacionales por violar, por medio de sus agentes, derechos humanos en toda la geografía nacional, que han motiva fallos en contra por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese contexto, pululan las demandas no solo ante la jurisdicción contencioso administrativa, sino también ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, buscando justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Esa situación, aunado a otros factores, ha colapsado los despachos judiciales, haciendo que las decisiones sean cada vez más tardías y en consecuencia el concepto de justicia pierda su verdadera esencia restaurativa, circunstancia que puede ser aprovechada por mercaderes tentados a comprar derechos litigiosos de víctimas inermes ante el sistema judicial y su tramitología, pagándoles sumas irrisorias a cambio de los derechos litigiosos. Desde ese punto de vista, la respuesta al interrogante planteado en este trabajo, es que la cesión de derechos litigiosos en tratándose de derechos humanos vulnerados, se puede entender como un elemento eximente de responsabilidad Estatal frente a la obligación de reparar los perjuicios ocasionados a la víctima, habida cuenta que la reparación es de carácter personal y busca, en beneficio del afectado, no solo resarcirlo económicamente, sino también desagraviarlo procurándole una rehabilitación, desentrañar la verdad y garantizarle no repetición, como ya se dijo.In Colombia in particular, due to the conflicting tradition that still today strikes the society, it has been the target of international criticism for violating, through their agents, human rights throughout the country, which have motivated rulings against by the Inter-American Court of Human Rights. In this context, the demand not only abound in the administrative jurisdiction, but also to the Inter-American Human Rights, seeking justice, truth, reparation and guarantees of non-repetition. This situation, coupled with other factors, has collapsed judicial offices, making decisions are increasingly late and therefore the concept of restorative justice loses its true essence, a fact that can be exploited by traders tempted to buy litigation rights of victims defenseless against the judicial system and red tape, paying derisory in exchange for sums litigation rights. From that point of view, the answer to the question posed in this paper is that the transfer of rights litigation in the case of violated human rights, can be understood as a defense element of State responsibility to the obligation to repair the damage caused to the victim, given that the repair is personal and seeks the benefit of the affected, not only compensate him financially, but also by securing desagraviarlo rehabilitation, unravel the truth and guarantee non-repetitionpdfspaUniversidad Militar Nueva GranadaFacultad de DerechoEspecialización en Derechos Humanos y Defensa ante Sistemas Internacionales de ProtecciónDerecho de cesión, daño antijurídico, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, justa reparación, indemnización.CESION DE DERECHOSINDEMNIZACION JUDICIALINDEMNIZACION POR DAÑOS DE GUERRARight to transfer, unlawful damage , Inter-American Human Rights, fair compensationLa cesión de derechos litigiosos como elemento eximente frente la obligación del estado de reparar los perjuicios ocasionados por violación de derechos humanos ante casos que cursen en la jurisdicción contenciosa colombianaAssignment of rights litigious administrative jurisdictioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fAsamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia de 1991.Congreso de la República (1887). Ley 57 de 1887 Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional. En el artículo 1º se adopta el Código Civil Colombiano.Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos (1969). Convención Americana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.Organización de los Estados Americanos (1967). Carta de la Organización de los Estados Americanos (A-41), Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.Congreso de la República (1972). Ley 16 del 30 de diciembre de 1972, por la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.Presidencia de la República (1984). Decreto 01 de 1984 Por el cual se reforma el Código Contencioso AdministrativoCongreso de la República (2011). Ley 1437 del 18 de enero de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Manual para la investigación, guía para formulación, desarrollo y divulgación de proyectos, Olavo Escorcia Olaya, 2010Corte Interamericana de Derechos Humanos (1989). Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Reparaciones y Costas, Sentencia de 21 de julio de 1989.Corte Interamericana de Derechos Humanos (1989). Caso Godinez Cruz Vs Honduras, Indemnización compensatoria, sentencia del 21 de julio de 1989.Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006). Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. 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Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de octubre de 2014.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2LICENSElicense.txttext/plain1521http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/13800/1/license.txt57c1b5429c07cf705f9d5e4ce515a2f6MD51ORIGINALARTICULO ANA MARIA TAMAYO CATICA DDHH.pdfarticulo principalapplication/pdf514852http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/13800/2/ARTICULO%20ANA%20MARIA%20TAMAYO%20CATICA%20DDHH.pdf30b09168f48d21e4df4812ab0041c087MD52TEXTARTICULO ANA MARIA TAMAYO CATICA DDHH.pdf.txtExtracted texttext/plain71340http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/13800/3/ARTICULO%20ANA%20MARIA%20TAMAYO%20CATICA%20DDHH.pdf.txt04779c26544afa7e512541bb53654574MD53THUMBNAILARTICULO ANA MARIA TAMAYO CATICA DDHH.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4378http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/13800/4/ARTICULO%20ANA%20MARIA%20TAMAYO%20CATICA%20DDHH.pdf.jpgf1413f0214320771138237b28656cca6MD5410654/13800oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/138002019-12-30 11:54:12.326Repositorio Institucional UMNGbibliodigital@unimilitar.edu.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