Interceptaciones telefónicas y la necesidad de control previo en Colombia: tensiones y dificultades con el derecho a la intimidad
El presente artículo procura analizar la situación actual de las interceptaciones telefónicas en Colombia en relación con la protección al derecho fundamental de la intimidad, siguiendo una metodología analítica reflexiva en el estudio de las principales sentencias emitidas por las altas cortes Colo...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/6672
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/6672
- Palabra clave:
- interceptaciones telefónicas
Derecho a la intimidad
necesidad
control previo
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INTERCEPTACION DE LINEAS TELEFONICA
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El presente artículo procura analizar la situación actual de las interceptaciones telefónicas en Colombia en relación con la protección al derecho fundamental de la intimidad, siguiendo una metodología analítica reflexiva en el estudio de las principales sentencias emitidas por las altas cortes Colombianas y por tribunales de otros países acerca del objeto de estudio. La estructura del trabajo consta de 4 ejes temáticos objeto de análisis. El primero se orienta a establecer el tratamiento de las interceptaciones telefónicas bajo el sistema inquisitivo y acusatorio y la manera como ha sido tratada esta actividad judicial en nuestro país; el segundo eje determina la protección que ha sufrido el derecho fundamental a la intimidad en su reconocimiento tanto nacional como internacional especialmente en relación con las interceptaciones telefónicas; el tercero conceptualiza la figura del control previo de legalidad adoptado en el sistema acusatorio como garantía a la protección de los derechos fundamentales y finalmente el cuarto eje muestra como el juicio de proporcionalidad y necesidad previos a la realización de actuaciones como las interceptaciones telefónicas son menesteres para garantizar la protección de los derechos fundamentales. La conclusión muestra las interceptaciones telefónicas tal y como están concebidas en nuestro sistema judicial, como una actuación vulneradora del derecho a la intimidad, y al control previo de legalidad como una garantía mínima para la protección del mencionado derecho fundamental, planteando finalmente la implementación de este control para dichas actuaciones. |
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El primero se orienta a establecer el tratamiento de las interceptaciones telefónicas bajo el sistema inquisitivo y acusatorio y la manera como ha sido tratada esta actividad judicial en nuestro país; el segundo eje determina la protección que ha sufrido el derecho fundamental a la intimidad en su reconocimiento tanto nacional como internacional especialmente en relación con las interceptaciones telefónicas; el tercero conceptualiza la figura del control previo de legalidad adoptado en el sistema acusatorio como garantía a la protección de los derechos fundamentales y finalmente el cuarto eje muestra como el juicio de proporcionalidad y necesidad previos a la realización de actuaciones como las interceptaciones telefónicas son menesteres para garantizar la protección de los derechos fundamentales. La conclusión muestra las interceptaciones telefónicas tal y como están concebidas en nuestro sistema judicial, como una actuación vulneradora del derecho a la intimidad, y al control previo de legalidad como una garantía mínima para la protección del mencionado derecho fundamental, planteando finalmente la implementación de este control para dichas actuaciones.This article attempts to analyze the current situation of the wiretapping in Colombia regarding the protection of the fundamental right of privacy, following a thoughtful analytical methodology in the study of the main judgments of the high Colombian courts and courts in other countries about the object of study. The structure of the work consists of four main themes under analysis. The first aims to establish the treatment of wiretapping under the inquisitorial and adversarial system and the way it has been treated this judicial activity in our country. The second determines the protection that has been the fundamental right to privacy in both its domestic and international recognition especially with regard to the wiretapping. The third conceptualizes the figure of the previous control of legality in the adversarial system adopted to guarantee the protection of fundamental rights. Finally, the fourth shows how the test of proportionality and prior to performing actions such as wiretapping need are necessities to ensure the protection of fundamental rights. The conclusion shows that wiretapping are conceived in our judicial system, as a performance that violated the right to privacy, and prior judicial review as a minimum guarantee for the protection of the right referred vital, finally proposing the implementation of this Control over these actions.pdfspaUniversidad Militar Nueva GranadaFacultad de DerechoEspecialización en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militarinterceptaciones telefónicasDerecho a la intimidadnecesidadcontrol previoafectaciónINTERCEPTACION DE LINEAS TELEFONICADERECHO A LA PRIVACIDADRight of privacyphone wiretappingnecessityprevious controlAffectationInterceptaciones telefónicas y la necesidad de control previo en Colombia: tensiones y dificultades con el derecho a la intimidadWiretapping and the need for prior checking in Colombia : tensions and difficulties right to privacyinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fConvención Americana Sobre Derechos. Pacto de San José. Artículo 11 numeral 2. Noviembre 7 al 22 de 1969Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales del Convenio Europeo. Artículo 8. Noviembre 4 de 1950Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 11.Diciembre 10 de 1948.Arciniega Martínez, Augusto G (2007). Policía Judicial y Sistema Acusatorio. Tercera edición. pág. 399.Avella, Pedro. (2007). Estructura del Proceso Penal Acusatorio.Batista, J Fernando. (2006, Junio).La dignidad de la persona en la Constitución Española: Naturaleza Jurídica y Funciones. Cuestiones Constitucionales. Número 14.Bernal, Jaime & Montealegre, Eduardo. (2013). El proceso Penal Tomo I. Fundamentos Constitucionales y Teoría General. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.Constitución Política de Colombia (1991)Colombia, Corte Constitucional (1992). Sentencia T – 534. Magistrado Ponente Ciro Angarita Baron. Bogotá.Colombia, Corte Constitucional (1995). Sentencia de Unificación 056. Magistrado Ponente. Antonio Barrera Carbonell. BogotáColombia, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (1996). Proceso 9579 Magistrado Ponente. Fernando E Arboleda Ripoll. BogotáColombia, Corte Constitucional (1996). Sentencia C-626. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. BogotáColombia, Corte Constitucional (1997). Sentencia T – 003. Expediente 169219 Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía. BogotáColombia, Corte Constitucional (2002). Sentencia T-881. Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett, BogotáColombia, Corte Constitucional (2005). Sentencia C - 591. Magistrado Ponente Clara Inés Vargas Hernández. BogotáColombia, Corte Constitucional (2009). Sentencia C-131. Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla. BogotáColombia, Corte Constitucional (2010). Sentencia C-640. Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. BogotáColombia, Corte Constitucional (2011). Sentencia T 160. Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 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Los grandes desafíos del juez penal colombiano. 163-209Lopera, Gloria & Arias, Diana. (2010). Principio de proporcionalidad y derechos fundamentales en la determinación judicial de la pena. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. pág. 102Ley 1142 de 2007. Por el cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Julio 28 de 2007 Diario Oficial N° 46Ley 600 de 2000. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Julio 24 de 2000. Diario Oficial No. 44.097.Ley 906 do 2004. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Septiembre 1 de 2004. Diario Oficial No. 45.658.Novoa Velásquez, N. A. (2010).Nulidades en el Procedimiento Penal Actos Procesales y Acto de Prueba. Bogotá.Wikipedia (n.d.).Declaración Universal de los Derechos Humanos. Extraído Agosto 12, 2015 desde: https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_HumanosEchr.coe.int. Convenio Europeo de Derechos Humanos. Extraído Agosto 12, 2015 desde: http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdfhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2ORIGINALAPROBADO FABIÁN PDF ULTIMO.pdfapplication/pdf323831http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/6672/1/APROBADO%20FABI%c3%81N%20PDF%20ULTIMO.pdfebfea4b3548d6c26d8a27289ea8996fbMD51LICENSElicense.txttext/plain1521http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/6672/2/license.txt57c1b5429c07cf705f9d5e4ce515a2f6MD52TEXTAPROBADO FABIÁN PDF ULTIMO.pdf.txtExtracted texttext/plain60003http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/6672/3/APROBADO%20FABI%c3%81N%20PDF%20ULTIMO.pdf.txt241282f03e6e416394726c54151be7eaMD53THUMBNAILAPROBADO FABIÁN PDF ULTIMO.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg5061http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/6672/4/APROBADO%20FABI%c3%81N%20PDF%20ULTIMO.pdf.jpgefe2a7f4a4a225bea517a7dc5fd0d4caMD5410654/6672oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/66722019-12-30 11:56:15.46Repositorio Institucional UMNGbibliodigital@unimilitar.edu.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 |