La aplicación de los principios constitucionales en el precedente de lo contencioso administrativo

Este trabajo busca identificar cual es el criterio del Consejo de estado que permite la aplicabilidad de los principios constitucionales en el precedente de lo contencioso administrativo. A través de la técnica de línea jurisprudencial se abstrae como la aplicabilidad de los principios constituciona...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15615
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/15615
Palabra clave:
Estado social de derecho
fuerza vinculante
precedente
principios constitucionales
organos de cierre
consejo de estado
interes general
DERECHO CONSTITUCIONAL
ACTOS ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Social rule of law
binding
precedent
constitutional principles
closure members
The Council of State
General Interest
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Este trabajo busca identificar cual es el criterio del Consejo de estado que permite la aplicabilidad de los principios constitucionales en el precedente de lo contencioso administrativo. A través de la técnica de línea jurisprudencial se abstrae como la aplicabilidad de los principios constitucionales dentro del precedente de lo contencioso administrativo, se liga en el carácter vinculante que se le ha otorgado a los pronunciamiento de este órgano de cierre. Siendo la constitucionalizacion del derecho administrativo, la que ha conllevado que el avance jurisprudencial tenga como patrón decisional que por el hecho de ser los principios los ejes de navegación del Estado Colombiano; el carácter vinculante del precedente denote en la aplicabilidad que por vía de interpretación constitucional se le ha realizado a los mismos. Fundamento adoptado por el Consejo de Estado dentro de sus pronunciamientos los cuales remiten y sustenta en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional como patrón decisional, donde los principios dejan de ser vistos como meros enunciados tomando la relevancia de edificadores del estado por medio de los cuales emerge el precedente como función creadora del juez dentro del ordenamiento jurídico.