Reinterpretación del derecho al trabajo como derecho humano frente a las Economías Colaborativas en Colombia: caso Rappi

El presente trabajo tiene como argumento central la necesidad de reinterpretar los contenidos del derecho humano del derecho al trabajo. Se expresa que los marcos de protección que este derecho considera se ven alterados por nuevos esquemas de prestación de servicio, que se valen de modelos de merca...

Full description

Autores:
Botero Buitrago, Maria Camila
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/42244
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/42244
Palabra clave:
DERECHOS HUMANOS
DERECHO LABORAL
Sharing Economy
Human Rights
Labor law
ECONOMIA COLABORATIVA
Derechos Humanos
Economía Colaborativa
Derecho laboral
Rappi
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:El presente trabajo tiene como argumento central la necesidad de reinterpretar los contenidos del derecho humano del derecho al trabajo. Se expresa que los marcos de protección que este derecho considera se ven alterados por nuevos esquemas de prestación de servicio, que se valen de modelos de mercado flexible que no se pueden enmarcar en los preceptos del derecho laboral tradicional. Por lo que el derecho al trabajo y por ende el derecho a un trabajo digno entran en una zona gris. Se crean nuevas formas de adquirir bienes y brindar servicios; donde las dinámicas del mercado buscan alejarse de las relaciones laborales y presentarse a sí mismas bajo relaciones de carácter civil. Afectando los campos de salvaguarda establecidos entre la relación sociedad-derecho que determinan las condiciones de vida digna de los sujetos. Para demostrar cómo se ve perturbada la naturaleza del derecho laboral, se realiza una comparación de los principios de las economías colaborativas (al ser cara de una misma moneda de la flexibilidad laboral, y como una de las nuevas dinámicas del mercado) con la plataforma digital Rappi; y como la situación de los Rappitenderos encaja con lo dispuesto en los elementos configuradores de una relación laboral (Prestación del servicio, continuada dependencia o subordinación y Remuneración o salario). No obstante, no se reconocen rasgos de laboralidad en las relaciones enmarcadas entre estos dos.