El desarrollo de la libertad testamentaria en Colombia

Con la expedición de la Ley 1934 de agosto 2 de 2018, se han realizado cambios al régimen de las herencias en Colombia. A partir del 1º de enero de 2019 se debe adjudicar el 50% de los bienes a quien se desee (libertad testamentaria), con lo cual, se amplía la opción de obtener libremente por parte...

Full description

Autores:
Ríos Rueda, Juliana Andrea
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/37823
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/37823
Palabra clave:
DERECHO SUCESORIO
HERENCIA
LIBERTAD
TESTAMENTO
Succession
inheritance
freedom
testament
spouse
right
right
abandonment
autonomy
sucesion
herencia
libertad
testamento
conyugue
derecho
leyes
propiedad
testar
autonomia
muerte
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Con la expedición de la Ley 1934 de agosto 2 de 2018, se han realizado cambios al régimen de las herencias en Colombia. A partir del 1º de enero de 2019 se debe adjudicar el 50% de los bienes a quien se desee (libertad testamentaria), con lo cual, se amplía la opción de obtener libremente por parte del testador, que hasta esa fecha era solo el 25%, y la cual se conoció como “cuarta de libre disposición”. La libertad de testar existe en diferentes legislaciones, desde la antigüedad romana, cuando la persona podía entregar sus bienes con total autonomía, antes de su muerte. Sin embargo, las injusticias cometidas con niños menores de edad que quedaron en un estado de vulnerabilidad protegieron el sistema de asignaciones forzadas, que pasó al Código Napoleónico y, posteriormente, a nuestra legislación. Por lo tanto, hay quienes advierten que, en la legislación colombiana, tal iniciativa sería peligrosa, ya que conduciría a la falta de protección de las personas especialmente vulnerables, como los niños con limitaciones físicas o mentales que no son capaces de subsistir por sí mismos o quienes se encuentran en situación de pobreza. Además, afirman que permitir una reforma de este tipo llevaría a los padres a abandonar a sus familiares y dejar su propiedad a terceros, que no tienen un derecho legítimo. De la misma manera, en relación de la Ley 1893 de mayo 24 de 2018, en vigencia desde esa misma fecha. También se modificó el artículo 1025 del Código Civil, en relación de indignidades para suceder, añadiendo nuevas causales, tales como: “el abandono sin justa causa” de la persona a quien se pretende heredar, el procesado por los delitos de: “violencia intrafamiliar”, “maltrato por descuido” o “abandono de persona mayor de 60 años”. El testador no tiene libertad real para decidir sobre la desheredación. Nuestro Código Civil reemplaza la libertad de disponer de activos después de la muerte, por una medida arbitraria que consiste en dividir por la fuerza los activos entre los legitimados, es una medida paternalista que se incrustó en nuestras costumbres, como si fuera una fatalidad. En última instancia, la desheredación depende de un tercero, un juez, y no del propietario del patrimonio, como debería ser. Con relación a la muerte de uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente puede decidir recibir propiedades, ya sea como cónyuge con derecho a la propiedad comunitaria, o como un heredero con derecho a una cierta parte del patrimonio completo.