La indebida aplicación del artículo 58 no. 30 de la ley 836 de 2003, implica la vulneración de los principios de non bis in idem, legalidad y juez natural
Con el presente artículo se pretende explicar jurídicamente que cuando un miembro de las fuerzas militares en su calidad de servidor público es investigado disciplinariamente por la comisión de una falta gravísima contemplada en el régimen disciplinario para las fuerzas militares así “Realizar objet...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/12383
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/12383
- Palabra clave:
- Artículo 58 numeral 30 de la ley 836 de 2003
prejudicialidad
non bis in ídem
principios de legalidad
juez natural en el proceso disciplinario y penal
PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION
DERECHO PENAL – COLOMBIA
Section 58 paragraph 30 of Law 836 of 2003
prejudiciality
non bis in ídem
principles of legality
THE NATURAL JUDGE in criminal and disciplinary proceedings.
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Con el presente artículo se pretende explicar jurídicamente que cuando un miembro de las fuerzas militares en su calidad de servidor público es investigado disciplinariamente por la comisión de una falta gravísima contemplada en el régimen disciplinario para las fuerzas militares así “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo” (ley 836 de 2003, 2014), implica la vulneración de los principios de NON BIS IN ÍDEM, LEGALIDAD y JUEZ NATURAL. |
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