La indebida aplicación del artículo 58 no. 30 de la ley 836 de 2003, implica la vulneración de los principios de non bis in idem, legalidad y juez natural

Con el presente artículo se pretende explicar jurídicamente que cuando un miembro de las fuerzas militares en su calidad de servidor público es investigado disciplinariamente por la comisión de una falta gravísima contemplada en el régimen disciplinario para las fuerzas militares así “Realizar objet...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/12383
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/12383
Palabra clave:
Artículo 58 numeral 30 de la ley 836 de 2003
prejudicialidad
non bis in ídem
principios de legalidad
juez natural en el proceso disciplinario y penal
PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION
DERECHO PENAL – COLOMBIA
Section 58 paragraph 30 of Law 836 of 2003
prejudiciality
non bis in ídem
principles of legality
THE NATURAL JUDGE in criminal and disciplinary proceedings.
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Con el presente artículo se pretende explicar jurídicamente que cuando un miembro de las fuerzas militares en su calidad de servidor público es investigado disciplinariamente por la comisión de una falta gravísima contemplada en el régimen disciplinario para las fuerzas militares así “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo” (ley 836 de 2003, 2014), implica la vulneración de los principios de NON BIS IN ÍDEM, LEGALIDAD y JUEZ NATURAL.