Análisis de los procesos de contratación por prestación de servicios en Colombia, caso de estudio sentencia SUJ-025-CE-S2-2021
Las entidades del Estado para poder cumplir sus funciones recurren a diferentes medios de vinculación laboral, como son los que se acceden por concurso de méritos conocidos como empleos de carrera, empleos de confianza llamados también de libre nombramiento y remoción, de provisionalidad el cual es...
- Autores:
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Rueda Roa, Aldemar
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/45099
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/45099
- Palabra clave:
- CONTRATOS DE TRABAJO
CONTRATOS DE SERVICIO
Contract for the provision of services
Primacy of the reality
OIT
Contrato de prestación de servicios
Primacía de la realidad
OIT
Solución de continuidad
Continuity solution
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | Las entidades del Estado para poder cumplir sus funciones recurren a diferentes medios de vinculación laboral, como son los que se acceden por concurso de méritos conocidos como empleos de carrera, empleos de confianza llamados también de libre nombramiento y remoción, de provisionalidad el cual es nombrado por el nominador de la entidad, tiene las mismas garantías que el empleo de carrera. Actualmente, se ha incrementado la vinculación laboral por medio del contrato de prestación de servicios con las entidades del estado, cometiendo un sin número de fallas por parte de las entidades que desconocen o no aplican las características o naturaleza de este tipo de contratación, exigiéndoles a sus contratistas como si estuviesen vinculados por medio de contrato laboral, lo que ha llevado a decenas de demandas en contra del estado; como para poner de ejemplo la Sentencia de Unificación SUJ-025S2, donde se le reconoce a la demandante que laboró mediante un contrato realidad y no por prestación de servicios, ante lo cual ordenaron el pago de dineros dejados de percibir durante la permanencia en la entidad. Asimismo, esta sentencia menciona las sugerencias aportadas por la Organización Internacional del Trabajo, referente al contrato laboral, hace énfasis en lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y el Código sustantivo del trabajo respecto al contrato de prestación de servicios, características de un contrato laboral y las diferencias que se deben tener en cuenta con los contratos de prestación de servicios en cuanto a cumplimiento de horarios, subordinación o dependencia. La importancia de esta sentencia es que unifica criterios para ser tenidos en cuenta en los contratos como la duración y fija un espacio de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y el inicio de otro, también unifica el criterio referente a que, los dineros aportados por los contratistas por concepto de seguridad social, no se les puede devolver debido a su naturaleza tributaria. |
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