El servidor público y la objeción de conciencia
A efectos de presentar el enfoque de este artículo, se me ocurren algunas preguntas que permiten establecer su hilo conductor. La respuesta a ellas y las reflexiones complementarias que se formulan permitirán identificar el concepto esencial de nuestro tema de estudio: la objeción de conciencia, vis...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/11517
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/11517
- Palabra clave:
- objeción
conciencia
servidor público
catalogo axiológico
exclusión de responsabilidad
FUNCIONARIOS PUBLICOS
OBJECION DE CONCIENCIA
Objection
exclusion of liability
awareness
public servant
axiological catalog
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | A efectos de presentar el enfoque de este artículo, se me ocurren algunas preguntas que permiten establecer su hilo conductor. La respuesta a ellas y las reflexiones complementarias que se formulan permitirán identificar el concepto esencial de nuestro tema de estudio: la objeción de conciencia, vista como derecho fundamental, en su contexto constitucional. En tal propósito, tras identificar el escenario natural de ejercicio de la garantía constitucional, diferenciaremos la objeción de conciencia de otros derechos de libertad y de la desobediencia civil como fenómeno colectivo; luego, como tema central, ahondaremos en la dicotomía a la que se pueden enfrentar algunos servidores públicos cuando su deber funcional colisiona con su catálogo axiológico, frente a este evento trataremos de resolver los siguientes interrogantes; ¿qué debe hacer el servidor público?, ¿puede objetar de conciencia para ser relevado del cumplimiento de su deber funcional?, en caso de que así sea ¿frente a qué casos se puede objetar por razones de conciencia?, ¿Qué ha dicho la Corte Suprema al respecto? y para concluir, analizaremos la objeción de conciencia como causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, a la luz del artículo 28 del Código Disciplinario Único. |
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