Limitación Constitucional al interés particular en la construcción de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital

El alcance de la función social del suelo contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política, limita la propiedad privada y afecta los intereses de los particulares en la urbanización del suelo de Bogotá D.C. El Gobierno Nacional, hace más de cien años incentiva planes habitacionales con el f...

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Autores:
Bodensiek Arenas, Sergio Enrique
Paez Mejia, Juan Ernesto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/14261
Palabra clave:
VIVIENDA POPULAR
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description El alcance de la función social del suelo contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política, limita la propiedad privada y afecta los intereses de los particulares en la urbanización del suelo de Bogotá D.C. El Gobierno Nacional, hace más de cien años incentiva planes habitacionales con el fin de disminuir su déficit cualitativo y cuantitativo en las ciudades de Colombia. En la actualidad, con la construcción de viviendas de interés prioritario (Vip) para los desplazados por la violencia, damnificados por el invierno, discapacitados, madres cabeza de hogar, y quienes estén en estado de pobreza extrema. Se destinan recursos y predios, los cuales los particulares por la función social del suelo deben ceder, generando una disminución en construcción de proyectos nuevos por las cargas urbanísticas impuestas, y mayor enfoque en la implementación del suelo, o gran porcentaje de él, para programas habitacionales en lo social. Los proyectos deben estar contemplados en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), bajo las directrices de los municipios o Distritos como los faculta la ley 388 de 1997, y ayuda de los privados en función del artículo 58 de la Carta Magna. Programas en pro de la vivienda digna e igualdad en el país, como bien lo dice los tratados internacionales, la Constitución, las leyes, jurisprudencia y doctrina.
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Se destinan recursos y predios, los cuales los particulares por la función social del suelo deben ceder, generando una disminución en construcción de proyectos nuevos por las cargas urbanísticas impuestas, y mayor enfoque en la implementación del suelo, o gran porcentaje de él, para programas habitacionales en lo social. Los proyectos deben estar contemplados en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), bajo las directrices de los municipios o Distritos como los faculta la ley 388 de 1997, y ayuda de los privados en función del artículo 58 de la Carta Magna. Programas en pro de la vivienda digna e igualdad en el país, como bien lo dice los tratados internacionales, la Constitución, las leyes, jurisprudencia y doctrina.The scope of the social function of soil referred to in Article 58 of the policy Constitution, limits private property and affects the interests of individuals in the community soil of Bogotá D.C. The Government, over a hundred years ago encourages housing plans in order to reduce their qualitative and quantitative deficit in the cities of Colombia. At present, with housing construction of priority interest for the displace people by violence, affected by the winter, the handicapped, single mothers, and those who are in state of extreme poverty. Land resources are used, which individuals by the social function soil must yield, resulting in a decrease in new construction projects by urbanistic burdens, and greater focus on the implementation of the soil, or large percentage him, for housing programs in the social. Projects should be covered by the Land Management Plans under the guidelines of the municipalities or districts as the act 388 of 1997 authorizes, and help private sector in function of Article 58 of the Constitution. Programs in favor of decent housing and equality in the country, as well says international treaties, the Constitution, acts, jurisprudence and doctrine.Pregradoapplication/pdfspaLimitación Constitucional al interés particular en la construcción de vivienda de interés prioritario en el Distrito CapitalConstitutional restriction on special concern housing construction priority interest in District Capitalinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fVIVIENDA POPULARCONSTRUCCION DE VIVIENDASsocial functionhousing priority interestviolencepovertydignityresourcessoilLand Managementfunción socialvivienda de interes prioritarioviolenciapobrezadignidadrecursossueloordenamiento territorialFacultad de DerechoDerechoUniversidad Militar Nueva GranadaAlcaldía Mayor de Bogotá, Bogotá humana, Plan de desarrollo 2012-2016, (2012), en: http://idrd.gov.co/sitio/idrd/Documentos/PLAN-DESARROLLO2012-2016.pdfAlcaldía Mayor de Bogotá, Bogotá humana, Secretaria Distrital de planeación, economía urbana, (2015), en: http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/OrdenamientoTerritorial/EconomiaUrbana/ CargasAlcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 138, (2015).Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 327, (2004).Arbuin-Gomez, Felipe, Derecho urbanístico y Desarrollo territorial Colombiano. Evolución desde la colonia hasta nuestros días, 124 universitas, (2012), página 22Asamblea Nacional Constituyente, Artículo 51, CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL, (1991).Banco de la República, Apertura Económica, Subgerencia Cultural Banco de la República, (2015), párrafo 1, 4.Banco de la República, El UPAC y la UVR, Subgerencia Cultural Banco de la República, (2015), párrafo 1.Bermeo torres Rosalba, el derecho a la vivienda digna para desplazados en la capital: administración de Luis Eduardo garzón y Samuel moreno rojas, universidad externado de Colombia, (2012), página 17-32 y 84-97.Biografías y Vidas. Antonio de Mendoza (2015). En: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/mendoza_antonio.htmBonilla Maldonado Daniel, Función social de la propiedad, Eudeba, Argentina, (2013)Ceballos Ramos Olga Lucia, Vivienda social en Colombia una mirada desde su legislación 1918 – 2005, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, (2007), 280 páginas.Comité de derechos económicos sociales y culturales, El derecho a una vivienda adecuada, Observación general No. 4, (1991), párrafo 8.Congreso de la República, ley 9, (1989).Congreso de la República, ley 38, (1997).Congreso de la República, ley 1450, (2011).Congreso de la República, ley 1469, (2011).Congreso de la República, ley 1537, (2012).Congreso de la República, ley 1551, (2012).Corte Constitucional, Sentencia C-123, M.P. Alberto Rojas Rios, (2014).Corte Constitucional, Sentencia C-165, M.P. María Victoria Calle Correa, (2015).Corte Constitucional, Sentencia C-227, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, (2011).Corte Constitucional, Sentencia C-295, M.P. Carlos Gaviria Díaz, (1993).Corte Constitucional, Sentencia C-643, M.P. Alejandro Martínez Caballero, (1999).Corte Constitucional, Sentencia C-936, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, (2003).Corte Constitucional, Sentencia T-821, M.P. Catalina Botero Marino, (2007).Corte Suprema de justicia- Sala plena, Expediente 1937, M.P. Jairo E. Duque Pérez, (1989)Fernando Galvis Gaitán, Manual de derecho urbanístico, ed., Temis S.A., Bogotá, pág.2, 15, 113, (2014)Fondo Nacional del Ahorro. 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