Limitación Constitucional al interés particular en la construcción de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital

El alcance de la función social del suelo contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política, limita la propiedad privada y afecta los intereses de los particulares en la urbanización del suelo de Bogotá D.C. El Gobierno Nacional, hace más de cien años incentiva planes habitacionales con el f...

Full description

Autores:
Bodensiek Arenas, Sergio Enrique
Paez Mejia, Juan Ernesto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/14261
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/14261
Palabra clave:
VIVIENDA POPULAR
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
social function
housing priority interest
violence
poverty
dignity
resources
soil
Land Management
función social
vivienda de interes prioritario
violencia
pobreza
dignidad
recursos
suelo
ordenamiento territorial
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El alcance de la función social del suelo contemplada en el artículo 58 de la Constitución Política, limita la propiedad privada y afecta los intereses de los particulares en la urbanización del suelo de Bogotá D.C. El Gobierno Nacional, hace más de cien años incentiva planes habitacionales con el fin de disminuir su déficit cualitativo y cuantitativo en las ciudades de Colombia. En la actualidad, con la construcción de viviendas de interés prioritario (Vip) para los desplazados por la violencia, damnificados por el invierno, discapacitados, madres cabeza de hogar, y quienes estén en estado de pobreza extrema. Se destinan recursos y predios, los cuales los particulares por la función social del suelo deben ceder, generando una disminución en construcción de proyectos nuevos por las cargas urbanísticas impuestas, y mayor enfoque en la implementación del suelo, o gran porcentaje de él, para programas habitacionales en lo social. Los proyectos deben estar contemplados en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), bajo las directrices de los municipios o Distritos como los faculta la ley 388 de 1997, y ayuda de los privados en función del artículo 58 de la Carta Magna. Programas en pro de la vivienda digna e igualdad en el país, como bien lo dice los tratados internacionales, la Constitución, las leyes, jurisprudencia y doctrina.