El Miedo Insuperable como causal eximente de responsabilidad en el Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares de Colombia

Con el presente artículo se busca evidenciar que el miedo insuperable como causal de justificación en materia Disciplinaria, está vedada para los miembros de las Fuerzas Militares, dado que algunas faltas de naturaleza Grave y Gravísima que compila la Ley 836 de 2003 “Régimen Disciplinario para las...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/15524
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/15524
Palabra clave:
Miedo
insuperable
causa
inexigibilidad
MIEDO
RESPONSABILIDAD PENAL
FUERZAS ARMADAS - COLOMBIA
fear
insuperable
cause
unenforceability
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Con el presente artículo se busca evidenciar que el miedo insuperable como causal de justificación en materia Disciplinaria, está vedada para los miembros de las Fuerzas Militares, dado que algunas faltas de naturaleza Grave y Gravísima que compila la Ley 836 de 2003 “Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”, desconoce dicho justificante y en consecuencia da inicio a las respectivas acciones disciplinarias que de acuerdo con la percepción del hecho, puede estar enmarcada en alguna de las faltas disciplinarias que se describirán a continuación, que por ser algunas de naturaleza gravísima puede el proceso concluir en una hipotética separación de la fuerza más la respectiva inhabilidad para ejercer cargos públicos que oscila desde diez (10) hasta veinte (20) años, y en el menor de los casos que son las faltas graves, puede ser sancionado con una suspensión sin derecho a remuneración hasta por noventa (90) días con las consecuencias descritas en las inhabilidades especiales de que trata la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario para los Servidores Públicos), así como el retardo para los ascensos, la no consecución de comisión de estudios en el ámbito nacional como internacional, retardo para la pensión y hasta discriminación laboral.