Las victimas en delitos culposos por accidentes de tránsito en Colombia

En la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal Colombiano), se resalta el papel de la víctima en el proceso penal, la cual en teoría goza del derecho a la verdad, la justicia y la reparación; pero en algunos casos los dos primeros derechos son muy difíciles de llevar a una situación real y a l...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/12825
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/12825
Palabra clave:
accidentes de tránsito
protección del Estado
derecho a la verdad
incidente de reparación integral
derecho a la justicia
Reparación de perjuicios
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO - ASPECTOS JURIDICOS - COLOMBIA
ACCIDENTES DE TRANSITO - ASPECTOS JURIDICOS - COLOMBIA
traffic accidents
state protection
right to truth
comprehensive repair incident
repair of damage
right to justice
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal Colombiano), se resalta el papel de la víctima en el proceso penal, la cual en teoría goza del derecho a la verdad, la justicia y la reparación; pero en algunos casos los dos primeros derechos son muy difíciles de llevar a una situación real y a la letra, toda vez que la víctima no solo tiene derecho a una reparación integral sino que también tiene derecho a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y además de ello a que se haga justicia en caso de que la responsabilidad recaiga en el sujeto activo de la conducta investigada. Es así como en los delitos culposos y mas por accidentes de tránsito, los operadores judiciales en algunas ocasiones se preocupan más por lograr una reparación de perjuicios aunque no se determine de manera objetiva y real la afectación física y psicológica del afectado, buscando la terminación anticipada de la indagación a fin de dar cumplimiento a unas estadísticas y no con la concreción real de enmendar así sea un poco el bien jurídico afectado, para terminar de esa manera anticipada los procesos, olvidando que la víctima se encuentra en situación de riesgo, sin la representación judicial adecuada, habida cuenta que el ente acusador no propende por la victima si no por la terminación pronta de la litis, bien sea para que no se perfeccione o por el cumplimento de objetivos distintos a los postulados señalados, dejando a la enunciada en una situación más vulnerable que el mismo hecho que provoco su condición. Como quiera que es imposible prácticamente evitar que este tipo de conductas se sigan presentado, que se disminuyan las víctimas, mas por accidentes de tránsito, el Legislador erróneamente ha creado leyes para que los conductores tomen conciencia del riesgo que genera el hecho de realizar una actividad peligrosa como es conducir un vehículo y para que los derechos de las víctimas sean garantizados de manera preferente desde el mismo momento de la comisión de la conducta punible.