Relaciones especiales de sujeción
La Constitución Nacional de 1991, establece en forma diáfana la diferencia sustancial en cuanto hace a la conducta asumida por los particulares y por los servidores públicos. Diferencia que está contenida en el artículo 6º de la Carta Fundamental, que a la letra dice: Los particulares sólo son respo...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/3575
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/3575
- Palabra clave:
- Sujeción
Funcionarios públicos
Conductas de omisión o extralimitación
PROCESO DISCIPLINARIO - DERECHO
FUNCION PUBLICA - DERECHO
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La Constitución Nacional de 1991, establece en forma diáfana la diferencia sustancial en cuanto hace a la conducta asumida por los particulares y por los servidores públicos. Diferencia que está contenida en el artículo 6º de la Carta Fundamental, que a la letra dice: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones . Es así como los particulares se encuentran sometidos sólo a la Constitución y a las leyes, es decir, viola jure-respondeo jure. No ocurre lo mismo en cuanto se refiere a la responsabilidad de los funcionarios, en razón a que el Artículo 6º de la C.N. extiende dicha responsabilidad también a las conductas de omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Surge entonces, el concepto de las Relaciones Especiales de Sujeción, sólo atinente a la responsabilidad de los servidores públicos, en cuanto hace al ejercicio y cumplimiento de sus funciones y deberes, consideradas en su acción, omisión o extralimitación. Su origen se encuentra sustentado en el quebrantamiento o incumplimiento del deber funcional que se entiende vulnerado cuando se consuma la conducta, desconociendo los deberes y funciones de los funcionarios públicos, propios del cargo para el cual fueron nombrados y asumieron |
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