El trámite establecido para la recusación en el proceso verbal de la ley 734 de 2002, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política
Con el presente trabajo se pretende demostrar que se vulnera el principio de imparcialidad con el artículo 180 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, que ordena que la sustentación del recurso de apelación que rechaza la recusación sólo pueda hacerse una vez pro...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/12441
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/12441
- Palabra clave:
- Artículo 180 ley 734 de 2002
artículo 59 ley 1474 de 2011
recusación
imparcialidad
razonabilidad
proporcionalidad
libertad de configuración en el legislador
control de constitucionalidad por vía de excepción
RECUSACION
LEY 734 DE 2002
DERECHO CONSTITUCIONAL - COLOMBIA
GARANTIAS CONSTITUCIONALES - COLOMBIA
Article 180 Act 734 of 20
Article 59 of Law 1474 of 2011
reasonableness
Impartiality
proportionality
recusation
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Con el presente trabajo se pretende demostrar que se vulnera el principio de imparcialidad con el artículo 180 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, que ordena que la sustentación del recurso de apelación que rechaza la recusación sólo pueda hacerse una vez proferido el fallo de primera instancia. Para lo cual haremos un recorrido sobre el concepto de la figura jurídica de la recusación y su eje sustentador como lo es el principio de imparcialidad, como garantía de una correcta y leal aplicación de justicia. Además, es necesario conocer si la medida adoptada por el legislador desconoce el artículo 29 de la Carta Política y resulta lesiva de la garantía de imparcialidad que caracteriza el ejercicio de la función pública, para lo cual es necesario aplicar el test de proporcionalidad y razonabilidad a las limitaciones constitucionales impuestas al legislador. Finalmente, se revisará si al aplicar el control de constitucionalidad por vía de excepción, fundamentado en el artículo 4° de la Carta Política, podemos garantizar una debida y correcta administración de justicia a los servidores públicos que se vean incursos en un proceso disciplinario. |
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