De la puesta en marcha y los resultados del contenido de la Ley 975 de 2005

La Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, consta de 72 artículos, dispuestos en doce capítulos. Es una ley Colombianaimpulsada por el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe Vélez3 y aprobada por el Congreso de Colombia, como marco jurídico para el proceso de desmovilización de paramilitares en Col...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/6933
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/6933
Palabra clave:
Transicional
Paz
Reparación
Reconciliación
Desmovilización
Grupos armados
Garantías
Derechos
Víctimas
LEY 975 DE 2005 - COLOMBIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ - COLOMBIA
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, consta de 72 artículos, dispuestos en doce capítulos. Es una ley Colombianaimpulsada por el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe Vélez3 y aprobada por el Congreso de Colombia, como marco jurídico para el proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia, aunque eventualmente es utilizada en procesos de desmovilización de grupos guerrilleros. Han sido varios los esfuerzos por parte del gobierno y organizaciones internacionales para que sea efectivo y acogido el proceso de justicia y paz por parte de los grupos armados, pero estos esfuerzos no han sido suficientes pues dichos grupos existen y siguen delinquiendo, por tanto la problemática no se ha asumido de manera conveniente. Factores como el conflicto armado, secuestros, desplazamiento, han influido para que estos problemas sean reconocidos por el Estado, permitiendo así la conducción política del Proceso De Justicia Y Paz como resultado de un previo conocimiento de la problemática, que se determina sobre todo por la ubicación geográfica de Colombia y para la cual el Estado tiene un interés político que satisfacer o subyacer.