La implementación del proceso monitorio en el ordenamiento procesal civil colombiano
En Colombia se implementa por primera vez un proceso de naturaleza monitoria, cuyo objetivo principal es responder a la elevada cantidad de obligaciones no documentadas a través de un título ejecutivo y que, siendo de poca cuantía, no han podido ser satisfechas o solucionadas de manera ágil a través...
- Autores:
-
Lanos Torres, Ximena Andrea
Torres Montaño, Claudia Patricia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Militar Nueva Granada
- Repositorio:
- Repositorio UMNG
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/10900
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10654/10900
- Palabra clave:
- DERECHO PROCESAL
PROCESO CIVIL
PROCESOS (DERECHO)
Monitory
Obligation
Process
Lawsuit
Legal system
Monitorio
Obligación
Proceso
Demanda
Ordenamiento jurídico
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En Colombia se implementa por primera vez un proceso de naturaleza monitoria, cuyo objetivo principal es responder a la elevada cantidad de obligaciones no documentadas a través de un título ejecutivo y que, siendo de poca cuantía, no han podido ser satisfechas o solucionadas de manera ágil a través de los procedimientos hasta ahora consagrados. El presente trabajo tiene por objetivo hacer una descripción analítica del proceso monitorio acogido en el ordenamiento jurídico procesal con la entrada en vigencia del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012, identificando su naturaleza jurídica, estructura y forma monitoria establecida, con el fin de analizar su implementación, como mecanismo eficiente de solución al problema de los acreedores que no cuentan con un soporte documental para la satisfacción de sus acreencias en el rango de mínima cuantía. Por otra parte este trabajo, muestra que este proceso busca dar mayor cobertura de acceso a la justicia debido a que su trámite no posee complejidad alguna y podrá ser iniciado sin abogado, es por esto que se proponen los formatos para formular la demanda y su correspondiente contestación. Finalmente se concluye que nos encontramos frente un proceso y no un procedimiento o trámite como lo llaman en otras legislaciones, esto debido a que el legislador consagró cada una de las partes que debe tener un proceso, es decir, la presentación de la demanda donde se ve reflejado el derecho de acceso a la justicia, la contestación de la misma, ejerciendo aquí el derecho de defensa y contradicción en igualdad de condiciones, así mismo se puede llevar a cabo etapa probatoria si así se hace necesaria, y finalmente la controversia termina con la sentencia dictada por el Juez. |
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