La prueba ilícita y la cláusula de exclusión probatoria en el nuevo sistema penal, ¿cuál es su alcance y aplicación?

En Colombia, no está permitido otorgar ningún efecto jurídico a las pruebas practicadas con desconocimiento de las garantías inherentes a toda persona dentro de un estado social de derecho, entendiendo por tales no sólo las enunciadas en el aludido artículo 29 de la Constitución Política de Colombia...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/3635
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/3635
Palabra clave:
Rango constitucional
Inadmisibles
Inconstitucional
Violación de los derechos y garantías constitucionales
Nula de pleno derecho
Exclusión
PRUEBA (DERECHO)
VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En Colombia, no está permitido otorgar ningún efecto jurídico a las pruebas practicadas con desconocimiento de las garantías inherentes a toda persona dentro de un estado social de derecho, entendiendo por tales no sólo las enunciadas en el aludido artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, sino también todas aquellas que comprenden todos los derechos fundamentales, que como es bien sabido, son de rango constitucional, en tal virtud, son inadmisibles aquellas pruebas obtenidas como resultado de torturas, tratos degradantes, inhumanos o crueles, o las que se generan con violación de los derechos y garantías establecidos en la Carta Política, cualquiera que sea la naturaleza de la prueba, ya que la prohibición no sólo se contrae a declaraciones o confesiones, sino a todos los medios de prueba, así las cosas la consecuencia jurídica de la prueba inconstitucionalmente obtenida no es otra que su definitiva y estricta exclusión, como corresponde a la expresión es nula de pleno derecho , la cual, sólo afecta la prueba de fraudulento origen, no así al proceso a la cual ha sido allegada, sin perjuicio, claro está, de otra clase de sanciones que de ella surgen, por ejemplo, desde el punto de vista disciplinario y aun penal respecto del funcionario que la practica, aporta, permite o admite