Política pública, medio ambiente y responsabilidad del estado - contaminación de fuentes hídricas en la sabana de Bogotá

El medio ambiente es un patrimonio común, como lo ha establecido la carta política al determinar que el Estado está en el deber de garantizar la efectividad del derecho a un ambiente sano, manteniendo la armonía entre los aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de lo...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Militar Nueva Granada
Repositorio:
Repositorio UMNG
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unimilitar.edu.co:10654/11880
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10654/11880
Palabra clave:
Responsabilidad
Contaminación
deterioro ambiental
daño ambiental
Estado
reparación
omisión
descontaminación
nexo causal
POLITICA PUBLICA
CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Responsibility
pollution
environmental deterioration
environmental hurt
State
repair
omission
decontamination
causal link
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El medio ambiente es un patrimonio común, como lo ha establecido la carta política al determinar que el Estado está en el deber de garantizar la efectividad del derecho a un ambiente sano, manteniendo la armonía entre los aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida de hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural. En el presente artículo se analizara el daño ambiental, para lo que se debe precisar previamente la noción de contaminación y factores de deterioro ambiental. La contaminación ha sido definida por la legislación vigente como: “alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas en el ambiente por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas; En cuanto a los factores de deterioro ambiental solo se hará referencia a lo correspondiente al tema de aguas, es decir los que son esenciales en la protección del medio ambiente hídrico: Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; la sedimentación en los cursos y depósitos de agua; los cambios nocivos del lecho de las aguas. Así mismo se expone la posición de la Corte Constitucional, donde el Estado como dueño de los recursos naturales tiene unos deberes de protección y conservación de acuerdo con la ley y la constitución política y en virtud de ello, unas potestades sancionatorias para quienes generan daño ambiental, así como una fuente de recursos en las tasas por actividades que incidan de forma nociva en el ambiente, sanciones tanto para el Estado por negligencia u omisión como para los particulares que se hacen responsables por la utilización de los recursos hídricos o por causar daño al ambiente bien sea por contaminación o por factores de deterioro, siendo sujetos de medidas preventivas de las sanciones a las infracciones ambientales o en virtud de las tasas retributivas y compensatorias.