Diagnóstico del ordenamiento territorial de los municipios del Magdalena.
El odenamiento Territorial cumple la función de otorgar instrumentos a los municipios para que estos organicen sus territorios teniendo en cuenta la vocación de cada uno, sus necesidades y sus prospectivas de desarrollo, pero considerando y respetando los lineamientos de orden regional y nacional. D...
- Autores:
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Ramírez Blanco, Laura Carolina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad del Magdalena
- Repositorio:
- Repositorio Unimagdalena
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unimagdalena.edu.co:123456789/2611
- Acceso en línea:
- http://repositorio.unimagdalena.edu.co/handle/123456789/2611
- Palabra clave:
- Plan de Ordenamiento Territorial
Componente General
Componente Rura
Programa de Ejecución
IC-00090
- Rights
- restrictedAccess
- License
- atribucionnocomercialsinderivar
Summary: | El odenamiento Territorial cumple la función de otorgar instrumentos a los municipios para que estos organicen sus territorios teniendo en cuenta la vocación de cada uno, sus necesidades y sus prospectivas de desarrollo, pero considerando y respetando los lineamientos de orden regional y nacional. Dicho ordenamiento debe plasmarse y organizarse en documentos y secciones cuyo conjunto recibe el nombre de Plan de Ordenamiento Territorial, POT. Los planes comprenden políticas, directrices, estrategias y metas, condensadas en pliegos como el Documento Técnico de soporte, el programa de ejecución y el acuerdo de adopción de los planes. A continuación, se presenta una revisión metodológica de los planes de ordenamiento de los municipios del Magdalena. Con base en esa revisión se emitirá un diagnóstico del estado actual de los mismos, esto es, qué tan conectados o desconectados se encuentran de lo mínimo requerido por la legislación vigente, considerando también que, a la fecha de emisión de este informe, los planes se encuentran desactualizados, teniendo en cuenta que el decreto 879 de 1998 establece que su vigencia mínima es de tres (3) períodos constitucionales. Finalmente, se exhiben algunas falencias en aspectos muy concretos para cada municipio y se analizan ciertas circunstancias que la misma legislación permite y que muestran cuáles pudieron ser las causas de dichas falencias en los POT. |
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