Juicio de razonabilidad y proporcionalidad en la autonomía disciplinaria para sancionar en faltas gravísimas originadas en la comisión de conductas punibles en la Policía Nacional de Colombia
Las conclusiones a las que se llegan una vez finalizado el desarrollo del plan de trabajo propuesto para esta investigación, en primera medida, se relacionan con los aspectos teóricos del principio no bis in ídem, encontrándose antecedentes en el derecho romano, con el establecimiento de la prohibic...
- Autores:
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Quintero Gutierrez, Mary Luz
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad de Ibagué
- Repositorio:
- Repositorio Universidad de Ibagué
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- Acceso en línea:
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- Juicio de razonabilidad
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Las conclusiones a las que se llegan una vez finalizado el desarrollo del plan de trabajo propuesto para esta investigación, en primera medida, se relacionan con los aspectos teóricos del principio no bis in ídem, encontrándose antecedentes en el derecho romano, con el establecimiento de la prohibición de promover un nuevo juicio ante una causa finalizada; de igual forma, se han podido establecer referencias importantes en el derecho francés y el derecho anglosajón, así como diferentes modelos de derecho internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así, como en los acuerdos de derecho penal como el Estatuto de Roma, el cual reitera como uno de los reconocimientos más importantes que repercute en las actuaciones procesales a nivel mundial. Como punto importante del desarrollo esta investigación, se puede conceptualizar el no bis in idem como el principio según el cual, se tiene como objetivo evitar la duplicidad de sanciones cuando concluya el juicio por determinada causa, coincidiendo sujeto, y acciones, constituyéndose esto una seguridad para quien ha sido procesado fortaleciéndose otros principios como la seguridad jurídica y la legalidad, de modo que su cumplimiento asegura para el ámbito jurídico colombiano el aseguramiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En esa misma dirección, la Corte Constitucional de Colombia, a la luz de las garantías del debido proceso, ha presentado el desarrollo de diferentes eventos relacionados con la guarda del principio non bis in idem, siendo enfática en la postura que maneja a través de las diferentes etapas históricas de esta alta corte, sobre el hecho de que este principio no se lesiona cuando en el campo disciplinario se persigue una conducta previamente investigada en el ámbito penal, ya que, el sancionador administrativo, se encuentra con unas particularidades importantes, de las cuales se procede a hacer mención. En primer lugar, se argumenta que en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas que buscan salvaguardar la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración, cosa que en lo penal se circunscribe a preservar bienes sociales más amplios relacionado con la conducta de los particulares como la de los funcionarios públicos con un objetivo claro frente a la protección del orden jurídico social. Siendo, además, un segundo argumento importante que expone la Corte Constitucional, el que se relaciona con la independencia de la acción disciplinaria de la acción penal, haciendo posible que no sean excluyentes en cuanto al sujeto destinatario, esto por cuenta de los procedimientos y consecuencias que contienen, así como el sustento legal que funciona como asidero jurídico para cada una de ellas. Teniendo en cuenta lo anterior, para dar respuesta a la pregunta de investigación en la cual se requiere establecer cómo se configura la garantía constitucional de Non bis in ídem a partir de la aplicabilidad del juicio de proporcionalidad y razonabilidad en la autonomía disciplinaria para sancionar en faltas gravísimas originadas en la comisión de conductas punibles en la Policía Nacional de Colombia, es posible decir que la Corte Constitucional ha tratado el tema y ha establecido una serie de criterios operativos para argumentar el aseguramiento del principio en comento, desde las diferencias zanjadas entre la comisión de delitos y la sanción disciplinaria de la que pueden ser sujetos pasivos los funcionarios públicos. En ese orden, frente al juicio de proporcionalidad y razonabilidad, se tienen los argumentos relacionados con la observancia de los mismos, los cuales se encuentran consagrados en las distintas normas disciplinarias, pero en especial, en la ley 2196 de 2022, que rige como aplicable para el personal policial. Igualmente, la misma Corte Constitucional, sostiene que en el ámbito del derecho disciplinario este resulta ser más amplio en relación con el derecho penal en consecuencia de la multiplicidad de acciones que pueden afectar la función pública, sin que ello implique una conducta arbitraria por parte del operador disciplinario. Así también, frente a las faltas gravísimas que se constituyen con origen a la comisión de punibles, se sigue reconociendo el criterio asumido por la Corte Constitucional, cuando afirma que la imposición de sanciones disciplinarias frente a la comisión de delitos es posible y no vulnera derechos fundamentales, ya que se trata de dos valores jurídicos diferentes, protegidos tanto en lo penal como en lo disciplinario, por lo que pueden coexistir en un mismo individuo. De igual forma, afirma la Corte Constitucional al reiterar en que no se trata de dos juicios idénticos, se no se puede hablar de vulneración del non bis in ídem. Como respuesta concreta a la cuestión, es posible decir que existen argumentos legales y jurisprudenciales que dotan de suficientes garantías al hecho de la coexistencia de la acción penal y disciplinaria, a partir de diferencias que operan para ambas, cuyo eje es el cumplimiento de principios como la proporcionalidad y la razonabilidad, los cuales operan de manera diferente ambas acciones, puesto que en lo penal debe estar circunscrito a los tipos legalmente establecidos, mientras que en el ámbito disciplinario, se puede ejercer con más amplitud de criterios, puesto que la norma no señala de manera taxativa las conductas, sino que establece algunos criterios para determinar su graduación y sanción. |
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Quintero Gutiérrez, M.L. (2024). Juicio de razonabilidad y proporcionalidad en la autonomía disciplinaria para sancionar en faltas gravísimas originadas en la comisión de conductas punibles en la Policía Nacional de Colombia. [Tesis de maestría, Universidad de Ibagué]. https://hdl.handle.net/20.500.12313/4334 |
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Camacho Díaz, Freddye0419632-e93f-4631-8e12-ed7751fc2d35600Quintero Gutierrez, Mary Luz779de241-216e-40ec-9923-200fd61ce01f-1Varón Sepúlveda Juan Camiloe8a8d32f-cf47-40b5-8e80-1e25aaa20b1e600Barrero Arbelaez Juan Manuel4b13cab7-3b1d-444d-82ff-302665f03bb7-12024-07-19T22:18:06Z2024-07-19T22:18:06Z2024Las conclusiones a las que se llegan una vez finalizado el desarrollo del plan de trabajo propuesto para esta investigación, en primera medida, se relacionan con los aspectos teóricos del principio no bis in ídem, encontrándose antecedentes en el derecho romano, con el establecimiento de la prohibición de promover un nuevo juicio ante una causa finalizada; de igual forma, se han podido establecer referencias importantes en el derecho francés y el derecho anglosajón, así como diferentes modelos de derecho internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así, como en los acuerdos de derecho penal como el Estatuto de Roma, el cual reitera como uno de los reconocimientos más importantes que repercute en las actuaciones procesales a nivel mundial. Como punto importante del desarrollo esta investigación, se puede conceptualizar el no bis in idem como el principio según el cual, se tiene como objetivo evitar la duplicidad de sanciones cuando concluya el juicio por determinada causa, coincidiendo sujeto, y acciones, constituyéndose esto una seguridad para quien ha sido procesado fortaleciéndose otros principios como la seguridad jurídica y la legalidad, de modo que su cumplimiento asegura para el ámbito jurídico colombiano el aseguramiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En esa misma dirección, la Corte Constitucional de Colombia, a la luz de las garantías del debido proceso, ha presentado el desarrollo de diferentes eventos relacionados con la guarda del principio non bis in idem, siendo enfática en la postura que maneja a través de las diferentes etapas históricas de esta alta corte, sobre el hecho de que este principio no se lesiona cuando en el campo disciplinario se persigue una conducta previamente investigada en el ámbito penal, ya que, el sancionador administrativo, se encuentra con unas particularidades importantes, de las cuales se procede a hacer mención. En primer lugar, se argumenta que en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas que buscan salvaguardar la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración, cosa que en lo penal se circunscribe a preservar bienes sociales más amplios relacionado con la conducta de los particulares como la de los funcionarios públicos con un objetivo claro frente a la protección del orden jurídico social. Siendo, además, un segundo argumento importante que expone la Corte Constitucional, el que se relaciona con la independencia de la acción disciplinaria de la acción penal, haciendo posible que no sean excluyentes en cuanto al sujeto destinatario, esto por cuenta de los procedimientos y consecuencias que contienen, así como el sustento legal que funciona como asidero jurídico para cada una de ellas. Teniendo en cuenta lo anterior, para dar respuesta a la pregunta de investigación en la cual se requiere establecer cómo se configura la garantía constitucional de Non bis in ídem a partir de la aplicabilidad del juicio de proporcionalidad y razonabilidad en la autonomía disciplinaria para sancionar en faltas gravísimas originadas en la comisión de conductas punibles en la Policía Nacional de Colombia, es posible decir que la Corte Constitucional ha tratado el tema y ha establecido una serie de criterios operativos para argumentar el aseguramiento del principio en comento, desde las diferencias zanjadas entre la comisión de delitos y la sanción disciplinaria de la que pueden ser sujetos pasivos los funcionarios públicos. En ese orden, frente al juicio de proporcionalidad y razonabilidad, se tienen los argumentos relacionados con la observancia de los mismos, los cuales se encuentran consagrados en las distintas normas disciplinarias, pero en especial, en la ley 2196 de 2022, que rige como aplicable para el personal policial. Igualmente, la misma Corte Constitucional, sostiene que en el ámbito del derecho disciplinario este resulta ser más amplio en relación con el derecho penal en consecuencia de la multiplicidad de acciones que pueden afectar la función pública, sin que ello implique una conducta arbitraria por parte del operador disciplinario. Así también, frente a las faltas gravísimas que se constituyen con origen a la comisión de punibles, se sigue reconociendo el criterio asumido por la Corte Constitucional, cuando afirma que la imposición de sanciones disciplinarias frente a la comisión de delitos es posible y no vulnera derechos fundamentales, ya que se trata de dos valores jurídicos diferentes, protegidos tanto en lo penal como en lo disciplinario, por lo que pueden coexistir en un mismo individuo. De igual forma, afirma la Corte Constitucional al reiterar en que no se trata de dos juicios idénticos, se no se puede hablar de vulneración del non bis in ídem. Como respuesta concreta a la cuestión, es posible decir que existen argumentos legales y jurisprudenciales que dotan de suficientes garantías al hecho de la coexistencia de la acción penal y disciplinaria, a partir de diferencias que operan para ambas, cuyo eje es el cumplimiento de principios como la proporcionalidad y la razonabilidad, los cuales operan de manera diferente ambas acciones, puesto que en lo penal debe estar circunscrito a los tipos legalmente establecidos, mientras que en el ámbito disciplinario, se puede ejercer con más amplitud de criterios, puesto que la norma no señala de manera taxativa las conductas, sino que establece algunos criterios para determinar su graduación y sanción.The conclusions reached once the development of the work plan proposed for this research has been completed, in the first place, are related to the theoretical aspects of the principle no bis in idem, finding antecedents in Roman law, with the establishment of the prohibition of promoting a new trial in a completed case; Similarly, it has been possible to establish important references in French law and common law, as well as different models of international law such as the International Covenant on Civil and Political Rights, as well as in criminal law agreements such as the Rome Statute, which reiterates as one of the most important recognitions that has an impact on procedural proceedings worldwide. As an important point in the development of this research, no bis in idem can be conceptualized as the principle according to which the objective is to avoid the duplication of sanctions when the trial for a certain cause is concluded, coinciding with subject and actions, constituting a security for those who have been prosecuted, strengthening other principles such as legal certainty and legality, so that their compliance ensures for the Colombian legal field the assurance of the right to due process enshrined in article 29 of the Political Constitution. In that same direction, the Constitutional Court of Colombia, in light of the guarantees of due process, has presented the development of different events related to the preservation of the non bis in idem principle, being emphatic in the position it manages through the different historical stages of this high court, on the fact that this principle is not violated when conduct previously investigated in the criminal field is pursued in the disciplinary field, since the administrative sanctioner encounters some important particularities, of which which are to be mentioned. Firstly, it is argued that in the disciplinary process the behavior of public servants is judged against administrative rules that seek to safeguard the efficiency, effectiveness and morality of the administration, which in criminal matters is limited to preserving broader social goods related with the conduct of individuals as well as that of public officials with a clear objective regarding the protection of the social legal order. Furthermore, it is a second important argument that the Constitutional Court exposes, which is related to the independence of the disciplinary action from the criminal action, making it possible that they are not exclusive in terms of the recipient subject, this due to the procedures and consequences. that they contain, as well as the legal support that functions as legal support for each of them. Taking into account the above, to answer the research question in which it is necessary to establish how the constitutional guarantee of Non bis in idem is configured based on the applicability of the judgment of proportionality and reasonableness in the disciplinary autonomy to sanction infractions very serious originating in the commission of punishable conduct in the National Police of Colombia, it is possible to say that the Constitutional Court has addressed the issue and has established a series of operational criteria to argue for the assurance of the principle in question, based on the differences settled between the commission of crimes and the disciplinary sanction of which public officials may be passive subjects. In that order, compared to the judgment of proportionality and reasonableness, there are the arguments related to their observance, which are enshrined in the different disciplinary norms, but especially, in Law 2196 of 2022, which governs as applicable. for police personnel. Likewise, the same Constitutional Court maintains that in the field of disciplinary law this turns out to be broader in relation to criminal law as a result of the multiplicity of actions that can affect the public function, without implying arbitrary conduct on the part of the disciplinary operator. Likewise, in the face of very serious offenses that arise from the commission of punishable offenses, the criterion assumed by the Constitutional Court continues to be recognized, when it states that the imposition of disciplinary sanctions against the commission of crimes is possible and does not violate rights. fundamental, since these are two different legal values, protected both in criminal and disciplinary matters, so they can coexist in the same individual. Likewise, the Constitutional Court affirms by reiterating that these are not two identical trials, and one cannot speak of a violation of non bis in idem. As a concrete answer to the question, it is possible to say that there are legal and jurisprudential arguments that provide sufficient guarantees to the fact of the coexistence of criminal and disciplinary action, based on differences that operate for both, the axis of which is compliance with principles such as proportionality and reasonableness, which both actions operate differently, since in criminal matters it must be limited to the legally established types, while in the disciplinary field, it can be exercised with broader criteria, since the norm does not It specifically indicates the conduct, but also establishes some criteria to determine its classification and sanction.MaestríaMagister en Derecho con énfasis en Derecho Público y Derecho PrivadoIntroducción .... 4 Capítulo I.... 7 La naturaleza constitucional del principio de Non bis in ídem y su aplicabilidad en el Derecho disciplinario en Colombia.. 7 1.1. Antecedentes del principio Non bis in ídem....7 1.2. Conceptualización del principio Non bis in ídem.... 9 1.3. El principio Non bis in ídem en Colombia y en la Constitución Política de 1991. .... 10 1.4. Percepción de la Corte Constitucional de la operatividad del principio non bis in ídem en Colombia. .. 12 1.5. El principio Non bis in ídem en el proceso disciplinario en Colombia. .. 32 Capítulo II. 17 Marco normativo vigente qué regula la potestad disciplinaria para la Policía Nacional en Colombia.... 17 Capitulo III 25 Juicios de ponderación en la sanción disciplinaria originadas en la comisión de conductas punibles en el régimen disciplinario para la Policía Nacional de Colombia 25 3.1. La falta disciplinaria .... 25 3.2. Clasificación de la falta disciplinaria en el Estatuto Disciplinario Policial ..... 28 3.3. Aspectos sancionatorios del régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Policía Nacional..... 29 3.4. La proporcionalidad en la aplicación de la sanción disciplinaria . 29 Capitulo IV ...... 48 Identificar la tendencia jurídica constitucional en la cual se enmarca del régimen especial disciplinario en Colombia. .....48 Conclusiones..... 53 Referencias Bibliográficas.....5761 páginasapplication/pdfQuintero Gutiérrez, M.L. (2024). Juicio de razonabilidad y proporcionalidad en la autonomía disciplinaria para sancionar en faltas gravísimas originadas en la comisión de conductas punibles en la Policía Nacional de Colombia. [Tesis de maestría, Universidad de Ibagué]. https://hdl.handle.net/20.500.12313/4334https://hdl.handle.net/20.500.12313/4334spaUniversidad de IbaguéDerecho y Ciencias PolíticasIbaguéMaestria en Derecho con énfasis en Derecho Público y Derecho PrivadoBerbel, & Rodriguez. (2018). Non bis in ídem: No juzgar a una persona dos veces por lo mismo. Obtenido de https://confilegal.com/20180804-non-bis-in-idem-no-se-puede-juzgar-una- persona-dos-veces-delito/Bernal, P. C. (2007). 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