Juicio de razonabilidad y proporcionalidad en la autonomía disciplinaria para sancionar en faltas gravísimas originadas en la comisión de conductas punibles en la Policía Nacional de Colombia
Las conclusiones a las que se llegan una vez finalizado el desarrollo del plan de trabajo propuesto para esta investigación, en primera medida, se relacionan con los aspectos teóricos del principio no bis in ídem, encontrándose antecedentes en el derecho romano, con el establecimiento de la prohibic...
- Autores:
-
Quintero Gutierrez, Mary Luz
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad de Ibagué
- Repositorio:
- Repositorio Universidad de Ibagué
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unibague.edu.co:20.500.12313/4334
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12313/4334
- Palabra clave:
- Juicio de razonabilidad
Proporcionalidad
Autonomía disciplinaria
Sancionar
Faltas gravísimas
Conductas punibles
Policía Nacional de Colombia
Judgment of reasonableness
Proportionality
Disciplinary autonomy
Sanction
Very serious faults
Punishable conduct
Colombia National Police
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Las conclusiones a las que se llegan una vez finalizado el desarrollo del plan de trabajo propuesto para esta investigación, en primera medida, se relacionan con los aspectos teóricos del principio no bis in ídem, encontrándose antecedentes en el derecho romano, con el establecimiento de la prohibición de promover un nuevo juicio ante una causa finalizada; de igual forma, se han podido establecer referencias importantes en el derecho francés y el derecho anglosajón, así como diferentes modelos de derecho internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así, como en los acuerdos de derecho penal como el Estatuto de Roma, el cual reitera como uno de los reconocimientos más importantes que repercute en las actuaciones procesales a nivel mundial. Como punto importante del desarrollo esta investigación, se puede conceptualizar el no bis in idem como el principio según el cual, se tiene como objetivo evitar la duplicidad de sanciones cuando concluya el juicio por determinada causa, coincidiendo sujeto, y acciones, constituyéndose esto una seguridad para quien ha sido procesado fortaleciéndose otros principios como la seguridad jurídica y la legalidad, de modo que su cumplimiento asegura para el ámbito jurídico colombiano el aseguramiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En esa misma dirección, la Corte Constitucional de Colombia, a la luz de las garantías del debido proceso, ha presentado el desarrollo de diferentes eventos relacionados con la guarda del principio non bis in idem, siendo enfática en la postura que maneja a través de las diferentes etapas históricas de esta alta corte, sobre el hecho de que este principio no se lesiona cuando en el campo disciplinario se persigue una conducta previamente investigada en el ámbito penal, ya que, el sancionador administrativo, se encuentra con unas particularidades importantes, de las cuales se procede a hacer mención. En primer lugar, se argumenta que en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas que buscan salvaguardar la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración, cosa que en lo penal se circunscribe a preservar bienes sociales más amplios relacionado con la conducta de los particulares como la de los funcionarios públicos con un objetivo claro frente a la protección del orden jurídico social. Siendo, además, un segundo argumento importante que expone la Corte Constitucional, el que se relaciona con la independencia de la acción disciplinaria de la acción penal, haciendo posible que no sean excluyentes en cuanto al sujeto destinatario, esto por cuenta de los procedimientos y consecuencias que contienen, así como el sustento legal que funciona como asidero jurídico para cada una de ellas. Teniendo en cuenta lo anterior, para dar respuesta a la pregunta de investigación en la cual se requiere establecer cómo se configura la garantía constitucional de Non bis in ídem a partir de la aplicabilidad del juicio de proporcionalidad y razonabilidad en la autonomía disciplinaria para sancionar en faltas gravísimas originadas en la comisión de conductas punibles en la Policía Nacional de Colombia, es posible decir que la Corte Constitucional ha tratado el tema y ha establecido una serie de criterios operativos para argumentar el aseguramiento del principio en comento, desde las diferencias zanjadas entre la comisión de delitos y la sanción disciplinaria de la que pueden ser sujetos pasivos los funcionarios públicos. En ese orden, frente al juicio de proporcionalidad y razonabilidad, se tienen los argumentos relacionados con la observancia de los mismos, los cuales se encuentran consagrados en las distintas normas disciplinarias, pero en especial, en la ley 2196 de 2022, que rige como aplicable para el personal policial. Igualmente, la misma Corte Constitucional, sostiene que en el ámbito del derecho disciplinario este resulta ser más amplio en relación con el derecho penal en consecuencia de la multiplicidad de acciones que pueden afectar la función pública, sin que ello implique una conducta arbitraria por parte del operador disciplinario. Así también, frente a las faltas gravísimas que se constituyen con origen a la comisión de punibles, se sigue reconociendo el criterio asumido por la Corte Constitucional, cuando afirma que la imposición de sanciones disciplinarias frente a la comisión de delitos es posible y no vulnera derechos fundamentales, ya que se trata de dos valores jurídicos diferentes, protegidos tanto en lo penal como en lo disciplinario, por lo que pueden coexistir en un mismo individuo. De igual forma, afirma la Corte Constitucional al reiterar en que no se trata de dos juicios idénticos, se no se puede hablar de vulneración del non bis in ídem. Como respuesta concreta a la cuestión, es posible decir que existen argumentos legales y jurisprudenciales que dotan de suficientes garantías al hecho de la coexistencia de la acción penal y disciplinaria, a partir de diferencias que operan para ambas, cuyo eje es el cumplimiento de principios como la proporcionalidad y la razonabilidad, los cuales operan de manera diferente ambas acciones, puesto que en lo penal debe estar circunscrito a los tipos legalmente establecidos, mientras que en el ámbito disciplinario, se puede ejercer con más amplitud de criterios, puesto que la norma no señala de manera taxativa las conductas, sino que establece algunos criterios para determinar su graduación y sanción. |
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