Análisis de la imprescriptibilidad de los delitos de violencia intrafamiliar cometidos en víctimas menores de edad en Colombia

Anteriormente referenciamos el artículo 11 del Código de Infancia y Adolescencia, donde se consagra que cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los niños, quienes son sujetos de especial protección constitucional, y asimismo teni...

Full description

Autores:
Plazas Galindo, Maria Camila
Amaya Mora, Laura Katalina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad de Ibagué
Repositorio:
Repositorio Universidad de Ibagué
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unibague.edu.co:20.500.12313/4406
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12313/4406
Palabra clave:
Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliar - Menores de edad - Víctimas
Imprescriptibilidad
Violencia
Intrafamiliar
Menores
Imprescriptibility
Violence
Intra-family
Minors
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Anteriormente referenciamos el artículo 11 del Código de Infancia y Adolescencia, donde se consagra que cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los niños, quienes son sujetos de especial protección constitucional, y asimismo teniendo en cuenta el artículo 83 de la ley 2081 de 2021 el término de prescripción de la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte .Es importante tener en cuenta el análisis sobre el restablecimiento de los derechos de los niños, cuando fueron niños y que ahora son mayores de edad, quienes no pudieron bajo ciertas circunstancias el denunciar la violencia intrafamiliar a la que frecuentemente se enfrentaban. ¿Qué pasa con esto? ¿Por qué este artículo debe de ser específicamente para quienes aún son menores de edad y no para quienes vieron sus derechos fundamentales vulnerados aún en su niñez o adolescencia pero que ahora que son mayores quieren que estos derechos se les sean restablecidos? La norma debe de tener una interpretación más amplia en la que se tome en cuenta el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de quienes fueron menores de edad y ya no lo son. ¿Por qué? porque en muchas ocasiones, si no es que en todas en las que un menor está envuelto un contexto de violencia, su cerebro aún no está desarrollado, así como sus habilidades socio-económicas tampoco y el alcance que puede tener es muy mínimo. Estas personas están en proceso de crecimiento y por lo tanto están en un estado vulnerable en el que aún dependen de sus padres tanto económicamente, como de manera afecto- filial. Los niños no son conscientes del peligro en el que están envueltos, una situación que amenaza con sus derechos fundamentales e incluso su vida, no saben que están en un contexto de violencia y que no está permitido por la Constitución Colombiana por lo que se crea una realidad donde se normaliza la violencia y no realizan ningún tipo de acción judicial porque su psiquis aun no dimensiona lo que está bien o mal debido a que ese ha sido su unico y mas fuerte círculo social: su familia. Existen muchos que continúan en la violencia y están conscientes de que esa no es la manera en la que un niño debería ser tratado, y está en la búsqueda de ayuda, sin embargo, como expuse anteriormente, al ser niños están atados de cierta manera bajo la responsabilidad económica social de los padres, donde continuamente son estos últimos quienes ejercen esta fuerza -manipulación- sobre el menor de edad para que este no exponga ante ninguna persona o autoridad competente la situación de maltrato que vive en su hogar. De qué manera podemos evidenciar la manipulación que los padres o quienes están a cargo del menor realizan? una de las manera que se utiliza para silenciar al niño que quiere contar su situación de violencia intrafamiliar, es convencerlo de que si habla se quedará solo y nadie mostrará afecto alguno por él o ella nunca más, incluidos sus progenitores; asimismo si denuncia, ya no tendrá más comida, estudio, vestimenta e incluso elementos esenciales dentro de la “alimentación” que comprende también la salud y recreación, componente esenciales en la vida de un menor de edad. Por último, se trae a colación otra manera de manipulación, y es anunciar amenazas tanto verbales como físicas de que si habla de lo que sucede en su círculo familiar, provocará lesiones personales e incluso la muerte a sus seres queridos e incluso a él o ella mismo (a). Teniendo en cuenta que las personas que incurren en el delito de violencia intrafamiliar son, por regla general, adultos, es evidente que estos últimos pueden ejercer fuerza y manipulación hacia los infantes y adolescente para influir según sea su conveniencia, lo que impide de manera importante el desarrollo mental del niño y asimismo obstruye que este pueda dar a conocer el contexto de violencia en el que viven. Un niño no tiene la capacidad cognitiva, física o económica para poder salir de esta “burbuja de vulneraciones de derechos” bajo sus propios medios, y las posibilidades se reducen aún más cuando se amenaza a un ser querido o él mismo para obtener su silencio. Es así como tenemos que la prescripción para delitos hacia menores es de 5 años, sin embargo, debería ser imprescriptible por cuando hay factores externos que imposibilitan que el niño inicie un proceso. Es más sensato el hacer que se vuelvan imprescriptibles todos estos delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, dando la posibilidad a que quienes fueron víctimas de estas agresiones, puedan acceder al restablecimiento de sus derechos cuando se sientan preparados y asimilen sus vivencias.