Acto legislativo que limite la aplicación de la teoría de la sustitución, como respuesta a la imposibilidad de realizar reformas estructurales del Estado en pro de actualizar políticas públicas

La teoría de la sustitución fue introducida en Colombia por la Corte Constitucional y ha servido como justificación teórica para que esta se adjudique la facultad de revisar las reformas constitucionales, ya no solo por vicios de procedimiento, sino también, soterradamente, por vicios materiales. Da...

Full description

Autores:
Mantilla Rueda, William Enrique
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/53226
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/53226
Palabra clave:
Política pública
Reformas constitucionales
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La teoría de la sustitución fue introducida en Colombia por la Corte Constitucional y ha servido como justificación teórica para que esta se adjudique la facultad de revisar las reformas constitucionales, ya no solo por vicios de procedimiento, sino también, soterradamente, por vicios materiales. Dado lo anterior, conviene preguntarse: ¿cómo superar el obstáculo, que supone la aplicación de la teoría de la sustitución, para la realización de reformas estructurales al Estado que permitan la actualización de políticas públicas? Este trabajo, que usará la metodología de análisis de caso, abordará el problema desde tres perspectivas, a saber: normativa, jurisprudencial y práctico-conceptual, analizando reformas constitucionales estructurales declaradas inexequibles, como el Acto legislativo 01 de 2008, el referendo en 2010, o la reforma de equilibrio de poderes en 2016, pretende responder a esta pregunta a través de la siguiente propuesta: la expedición de un acto legislativo por el cual se adicione un parágrafo en los numerales 1 y 2 del artículo 241 superior, en donde se aclare la expresión "sólo por vicios de procedimiento en su formación". De esta manera se espera reafirmar el poder de reforma del constituyente en la realización de transformaciones estructurales que permitan la actualización de políticas públicas.