El problema constitucional de las sanciones ordinarias en la Jurisdicción Especial para la Paz: análisis y perspectivas
Esta investigación aborda el alcance y los fines del régimen sancionatorio de la Justicia Especial para la Paz. El objetivo es demostrar que sus sanciones ordinarias tienen problemas de constitucionalidad, los cuales no fueron advertidos en el examen automático efectuado por la Corte Constitucional...
- Autores:
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Carvajal Pacheco, Astrid Karolina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/52975
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/52975
- Palabra clave:
- Administración de Justicia
Justicia transicional
Derecho constitucional
Recurso de inconstitucionalidad
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Esta investigación aborda el alcance y los fines del régimen sancionatorio de la Justicia Especial para la Paz. El objetivo es demostrar que sus sanciones ordinarias tienen problemas de constitucionalidad, los cuales no fueron advertidos en el examen automático efectuado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, pues dicha forma particular de sanción, tal como fue estipulada, resultaría incompatible con los fines de la justicia transicional. La tesis que en este escrito se intenta sostener es que la sanción ordinaria, establecida en la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la administración de justicia en la JEP), cuando menos, debió ser condicionada constitucionalmente, de manera que solo resultara procedente para los exintegrantes desmovilizados de las FARC-EP en proceso de reincorporación, y no respecto de otros comparecientes ante la justicia transicional (miembros de la Fuerza Pública, agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles no combatientes). Para soportar el análisis fueron consultadas otras experiencias internacionales de justicia transicional, las cuales permiten advertir el poco o ningún sustento que tendría en un ámbito jurisdiccional transicional una sanción como la ordinaria que puede aplicar la JEP, circunstancia que si bien no la hace inconstitucional por sí sola, si la coloca en una situación que la hace merecedora de especial atención constitucional. Las principales consideraciones y conclusiones de la presente discusión académica serán presentadas a la Corte Constitucional de Colombia a modo de recomendación. |
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