Proyecto de ley al Congreso en el cual se establecen límites al ajuste del impuesto predial

En esta nota se discute el proyecto de Ley presentado por el gobierno para establecer límites el ajuste del Impuesto Predial Unificado (IPU): • El IPU es un impuesto bien diseñado que debe fortalecerse para incrementar la autonomía fiscal de los municipios y para garantizar fuentes de financiación p...

Full description

Autores:
Zuleta González, Hernando
López Uribe, María del Pilar
Becerra Camargo, Oscar Reinaldo
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/73116
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/1992/73116
Palabra clave:
Impuesto Predial Unificado (UPI)
Catastro Multipropósito
Economía
Rights
openAccess
License
https://repositorio.uniandes.edu.co/static/pdf/aceptacion_uso_es.pdf
Description
Summary:En esta nota se discute el proyecto de Ley presentado por el gobierno para establecer límites el ajuste del Impuesto Predial Unificado (IPU): • El IPU es un impuesto bien diseñado que debe fortalecerse para incrementar la autonomía fiscal de los municipios y para garantizar fuentes de financiación para la provisión de bines públicos locales. • En el país existe un gran rezago en términos de actualización catastral lo cual es un obstáculo para el recaudo del IPU. • La implementación del Catastro Multipropósito permitirá avanzar en actualización catastral y, por esta vía, contribuirá a incrementar el recaudo del IPU. • Dado el rezago existente, la actualización catastral puede incrementar de manera sustancial los avalúos de muchos predios y, con esto, aumentar en órdenes de magnitud el valor del IPU. Para evitar incrementos dramáticos, existe un límite al incremento anual del IPU. No obstante, estos límites reducen la autonomía de los municipios y dilatan el proceso de actualización. • La Ley 1995 de 2019 limita el incremento anual del IPU a la suma del IPC más 8 puntos porcentuales. El proyecto presentado por el gobierno relaja esta restricción y permite ajustes anuales mayores. • Sólo los municipios tienen autorización para cobrar el IPU. Los concejos municipales y distritales son los encargados de fijar las tarifas del IPU dentro de un rango que va de 1 por mil a 33 por mil. El proyecto presentado por el gobierno estable límites superiores al crecimiento del IPU, por debajo de estos límites la decisión del incremento recae totalmente sobre las autoridades municipales. • El proyecto del gobierno aumenta la autonomía de los municipios en el manejo del IPU y sólo producirá aumentos en el impuesto predial en los casos en los cuales los concejos municipales así lo decidan. Parte del aumento en autonomía es la posibilidad de incrementar el IPU por encima de los establecido en la Ley 1995 de 2019.