La regulación como límite a la actividad de comercialización de energía eléctrica - análisis a partir de la Resolución CREG 156 de 2012
En los últimos años la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha limitado de manera sistemática la actividad de comercialización de energía que ejercen algunos agentes de manera independiente y, como prueba de ello, expidió la Resolución CREG 156 de 2012 que pretende establecer una capacidad de res...
- Autores:
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Lotero Robledo, Miguel
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/13287
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/13287
- Palabra clave:
- Comisión de Regulación de Energía y Gas (Colombia)
Servicios públicos - Legislación - Colombia
Energía eléctrica - Legislación - Colombia
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | En los últimos años la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha limitado de manera sistemática la actividad de comercialización de energía que ejercen algunos agentes de manera independiente y, como prueba de ello, expidió la Resolución CREG 156 de 2012 que pretende establecer una capacidad de respaldo para los comercializadores de energía, la cual se mide como la relación entre el patrimonio técnico y la capacidad de pérdida esperada en una situación crítica. Con esta herramienta la CREG pretende, en principio, asegurar la continuidad del servicio contra riesgos de incumplimiento que tienen altas probabilidades de configurarse cuando, por la situación financiera de algún comercializador de energía, éste no cuente con la capacidad de respaldo que exige la resolución. Al respecto, se considera que la expedición de la resolución en mención es ilegal porque: (i) la CREG carece de competencia, de acuerdo con las normas constitucionales y legales, para hacer una intervención de este tipo, ya que la misma supone limitaciones a la libre competencia y al libre acceso a los mercados que son de reserva legal; y (ii) el riesgo de la continuidad en la prestación del servicio está asegurado razonablemente con las demás garantías que existen actualmente en el mercado, por lo que una medida como la que pretende adoptar la CREG resultaría desproporcionada y carecería de razonabilidad en tanto se traduciría en aumento del costo de la energía para los usuarios finales |
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