La negociación colectiva de la rama de actividad en Colombia

El ejercicio de la negociación colectiva de industria o rama de actividad en Colombia es uno de los temas más controversiales de su ordenamiento. En general, existen dos posiciones jurídicas contrapuestas. Por un lado, los que sostienen que si bien se encuentra recogido en la Constitución el derecho...

Full description

Autores:
Canessa Montejo, Miguel F.
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/50203
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/50203
Palabra clave:
Negociación colectiva
Rama de actividad
Derecho fundamental
Derecho- libertad
Legitimidad convencional
Deber de negociar
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:El ejercicio de la negociación colectiva de industria o rama de actividad en Colombia es uno de los temas más controversiales de su ordenamiento. En general, existen dos posiciones jurídicas contrapuestas. Por un lado, los que sostienen que si bien se encuentra recogido en la Constitución el derecho de negociación colectiva, la falta de una regulación precisa en el Código Sustantivo de Trabajo impide que pueda ejercerse en este nivel de negociación. Mientras esa ausencia legal se mantenga no puede exigirse a los empleadores negociar a nivel de rama de actividad. Por otro lado, los que postulan que el derecho de negociación colectiva como un derecho fundamental, su dimensión derecho-libertad le garantiza que su ejercicio no este¿ condicionado a la ausencia legal de normas de organización de la negociación colectiva. El ensayo trata de dilucidar las fortalezas y las debilidades de ambas argumentaciones desde una reflexión jurídica apoyada en la jurisprudencia constitucional, los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT, la legislación laboral comparada y la doctrina jurídica nacional e internacional.