Comisión por omisión : Algunos de los problemas que surgen al fundamentar el deber de garante en relaciones de amistad.

En la sentencia SP 372-2021 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adopta una posición problemática respecto del deber de garantía en la comisión por omisión, pues en dicha providencia sienta las bases para que se empiece a fundamentar dicho deber en relaciones de amistad. En la sentencia se...

Full description

Autores:
Posada Pardo, Lucas
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/55381
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/55381
Palabra clave:
Delitos por omisión
Delitos sexuales
Principio de congruencia
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:En la sentencia SP 372-2021 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adopta una posición problemática respecto del deber de garantía en la comisión por omisión, pues en dicha providencia sienta las bases para que se empiece a fundamentar dicho deber en relaciones de amistad. En la sentencia se analiza si es penalmente responsable un sujeto que observó pasivamente como realizaban actos sexuales con su amiga cuando ella se encontraba en incapacidad de resistir. Al respecto la Corte Suprema de Justicia sostiene que era posible imputar al procesado el delito de acceso carnal con persona en incapacidad de resistir en comisión por omisión en virtud de la relación de amistad que existía entre el sujeto pasivo y el procesado, relación que podría fundamentar un deber de garante. Sin embargo, en vista de que la acusación no obedeció a dicha hipótesis se ven obligados a absolver al procesado; ello como consecuencia del principio de congruencia. En el texto se crítica la posición que toma la Corte Suprema de Justicia en la sentencia frente al deber de garante. Para ello se hace un análisis de la omisión como modalidad de conducta punible, con especial detenimiento en la comisión por omisión y el deber de garante. Posteriormente, se contrasta la posición de la Corte Suprema de Justicia con los planteamientos dogmáticos y el ordenamiento jurídico para resaltar los problemas que surgen a raíz de fundamentar un deber de garante en relaciones de amistad y su incompatibilidad con principios rectores que limitan el ius puniendi. Finalmente, como ejercicio académico, se plantean diferentes hipótesis respecto de las diferentes opciones posibles para dar solución al proceso y cuál parece ser la más adecuada a derecho.