El manejo del riesgo contractual en las obligaciones de hacer y no hacer: el caso de los contratos bilaterales
La distribución de los riesgos es un elemento estructural de los vínculos jurídicos. Específicamente este trabajo busca determinar cómo debería realizarse la asignación de los riesgos en contratos bilaterales que contengan obligaciones de hacer y no hacer. A través de un ejercicio expositivo y un ra...
- Autores:
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Giraldo Blandón, Natalia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/67851
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/67851
- Palabra clave:
- Contratos bilaterales, riesgo contractual, frustración del contrato, incumplimiento, excepción de contrato no cumplido, buena fe.
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La distribución de los riesgos es un elemento estructural de los vínculos jurídicos. Específicamente este trabajo busca determinar cómo debería realizarse la asignación de los riesgos en contratos bilaterales que contengan obligaciones de hacer y no hacer. A través de un ejercicio expositivo y un razonamiento basado en casos, este trabajo muestra las vicisitudes presentes al insertar las obligaciones de hacer y no hacer en la teoría clásica de los riesgos. Se concluye que en los incumplimientos definitivos no atribuibles al deudor la respuesta más adecuada será siempre la extinción de la obligación recíproca, mientras que en aquellos casos donde el incumplimiento es meramente transitorio, la solución propuesta es hacer uso del remedio contractual de la excepción de contrato no cumplido considerado este como una herramienta conservativa del vínculo jurídico y que emana principalmente de la buena fe contractual. |
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