La regla de selección objetiva en la celebración de convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro
El artículo 355 de la Constitución Política fijó en su inciso segundo la posibilidad de que el Gobierno, en sus niveles nacional, departamental distrital y municipal celebrara contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de inter...
- Autores:
-
González Matíz, María Fernanda
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/13658
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/13658
- Palabra clave:
- Contratos administrativos - Aspectos jurídicos - Investigaciones - Colombia
Contratos públicos - Aspectos jurídicos - Investigaciones - Colombia
Organizaciones sin ánimo de lucro - Aspectos jurídicos - Investigaciones - Colombia
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | El artículo 355 de la Constitución Política fijó en su inciso segundo la posibilidad de que el Gobierno, en sus niveles nacional, departamental distrital y municipal celebrara contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo, para lo cual el Gobierno mediante la expedición de los Decretos 777 de 1992 y 1403 de 1992 reglamentó la materia, estableciendo una precaria lista de requisitos que debía cumplir el asociado. Sin embargo, la escasa, abstracta y desactualizada regulación normativa en tomo a dichos convenios han generado importantes dificultades respecto a la regla de la selección objetiva del asociado, por lo anterior, este trabajo busca presentar alternativas jurídicas que le permitan acreditar a las entidades estatales la idoneidad del asociado, con el propósito fundamental de garantizar el cumplimiento de los programas y actividades de interés público |
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