El principio non bis in ídem a la luz del delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y la sanción por inexactitud
La reforma tributaria del año 2019 "Ley 2010 de 2019" incluyó nuevos delitos en el Código Penal dentro de los cuales se encuentra la omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes en declaraciones tributarias. Este delito tributario busca que los contribuyentes que incurran en es...
- Autores:
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Rodríguez Martin, Sergio Antonio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/59441
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/59441
- Palabra clave:
- Omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes
Sanción por inexactitud
Principio non bis in ídem
Bien jurídico
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La reforma tributaria del año 2019 "Ley 2010 de 2019" incluyó nuevos delitos en el Código Penal dentro de los cuales se encuentra la omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes en declaraciones tributarias. Este delito tributario busca que los contribuyentes que incurran en estas conductas y superen el valor fiscal de 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) sean restringidos de su libertad. En paralelo, el Estatuto Tributario en sus artículos 647 y 648 estipula la sanción por inexactitud. Esta consiste en que la DIAN, a través de una liquidación oficial, multará a los contribuyentes que, en sus declaraciones tributarias, realicen actos de omisión de ingresos o inclusión de costos inexistentes. De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Sin embargo, al observar las conductas del delito tributario en mención y la sanción por inexactitud son iguales, razón por la cual a primera vista se estaría vulnerando el principio non bis in ídem. En ese sentido, la Corte Constitucional en su jurisprudencia determinó que las sanciones contrarían este principio, siempre y cuando exista identidad de sujeto, objeto y fundamento en cada una de ellas. Este escrito analiza ambas sanciones bajo los lineamientos que ha establecido la Corte Constitucional con el fin de demostrar que la consagración del delito tributario vulnera el principio non bis in ídem. |
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