Derecho penal y religión: los cultos desde el error de tipo propio y el error de prohibición indirecto

En este trabajo de grada se analiza a fondo la Sentencia del 28 de julio del 2021, SP3218-2021 Radicado N° 47063, M.P.: José Francisco Acuña Vizcaya de la Corte Suprema de Justicia. Mediante un análisis multidisciplinario, se critica la posición de la Corte al negar el error de tipo propio y el erro...

Full description

Autores:
Antequera Mejía, Adelaida
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/64118
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/64118
Palabra clave:
Tipicidad
Error de tipo
Culpabilidad
Error de prohibición
Religión
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:En este trabajo de grada se analiza a fondo la Sentencia del 28 de julio del 2021, SP3218-2021 Radicado N° 47063, M.P.: José Francisco Acuña Vizcaya de la Corte Suprema de Justicia. Mediante un análisis multidisciplinario, se critica la posición de la Corte al negar el error de tipo propio y el error de prohibición indirecto (específicamente el error sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que de darse justifican el hecho,- el cual recibe en el ordenamiento jurídico colombiano un mismo tratamiento que el error de tipo propio), pues ambos coautores cumplían con los presupuestos de estas figuras jurídicas. No obstante, en el trabajo de grado ambos coautores recibieron un tratamiento diferente al momento de realizar el análisis pues sus condiciones no eran iguales: uno de ellos padecía de un trastorno afectivo bipolar que tenía como manifestaciones psicóticas aquellas de contenido mágico-religioso (a pesar de no estar bajo un episodio maniaco, si no bajo remisión con síntomas residuales de su trastorno), mientras la segunda coautora simplemente estaba bajo un fanatismo religioso. Ambos análisis demostraron que la Corte debió haber aplicado el error de tipo y de prohibición (bajo un grado de vencibilidad diferente) para los coautores de los delitos.