Participación, coordinación y concurrencia entre la nación y los entes territoriales en las actividades minero energéticas en Colombia
La Corte Constitucional, en sentencia de unificación, estableció que existe un déficit de protección constitucional respecto de la participación ciudadana, la concurrencia y la coordinación de la Nación y los territorios en materia de actividades de exploración y explotación minero energéticas. Al n...
- Autores:
-
Jaramillo Botero, David
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de los Andes
- Repositorio:
- Séneca: repositorio Uniandes
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/48467
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/1992/48467
- Palabra clave:
- Colombia. Corte Constitucional
Ley 685 de 2001
Participación ciudadana
Justicia ambiental
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La Corte Constitucional, en sentencia de unificación, estableció que existe un déficit de protección constitucional respecto de la participación ciudadana, la concurrencia y la coordinación de la Nación y los territorios en materia de actividades de exploración y explotación minero energéticas. Al no existir ningún instrumento eficaz para que las entidades territoriales concurran en las decisiones que los afectan, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República de Colombia para que creara un nuevo mecanismo. Sin embargo, no es claro cómo se lograría la colaboración armónica entre las competencias de la Nación y los entes territoriales, ni cómo se garantizaría la participación democrática en las decisiones ambientales. Esta investigación, por medio de un análisis cualitativo de la información, buscará precisar jurídicamente cómo se reparten las competencias entre la Nación y los entes territoriales, cuáles son los principios y procedimientos que deben aplicarse para garantizar que el ejercicio de dichas competencias se haga de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en qué consiste el déficit de protección constitucional que debe ser superado por el Legislador. Los resultados obtenidos se reflejarán en una intervención ciudadana a un proyecto de ley en curso, con el fin de enriquecer esa iniciativa legislativa |
---|