Las tensiones entre la responsabilidad del fiduciario por culpa leve y las obligaciones de medio y resultado

Las sociedades fiduciarias son entidades que contrata el fideicomitente para la realización de negocios jurídicos que requieren experiencia y conocimientos técnicos suficientes y especializados. De ese contrato surge, por vía de principio, el deber de diligencia hasta la culpa leve para el fiduciari...

Full description

Autores:
Bolaños Urrego, Fernando José
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad de los Andes
Repositorio:
Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/53012
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/1992/53012
Palabra clave:
Fiducia
Obligaciones (Derecho)
Contratos
Culpa
Derecho
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Las sociedades fiduciarias son entidades que contrata el fideicomitente para la realización de negocios jurídicos que requieren experiencia y conocimientos técnicos suficientes y especializados. De ese contrato surge, por vía de principio, el deber de diligencia hasta la culpa leve para el fiduciario, según el texto original del artículo 1243 del Código de Comercio. Sin embargo, como en los contratos fiduciarios se originan obligaciones tanto de medio como de resultado, la presente investigación se orienta a identificar las tensiones que existen entre dicha disposición y las especies de obligaciones (de medio y resultado), teniendo en cuenta que el contrato fiduciario es siempre remunerado, y que en la entidad fiduciaria son muy destacados su profesionalismo, la confianza que brinda y la buena fe estricta que como deudor debe desplegar hacia el cumplimiento del objeto.